Julio es siempre el momento en que las asociaciones y fundaciones deben presentar las declaraciones fiscales del segundo trimestre del año. Además, las que estén obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades y hayan cerrado su ejercicio económico a día 31 de diciembre de 2019, también deben tener en cuenta el IS en el calendario fiscal de este mes.

Impuesto de Sociedades, hasta el 27 de julio

El plazo para presentar el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades (IS) comienza el día 1 y termina el 27 de julio. Esta es la fecha límite para las entidades obligadas a presentar el IS correspondiente al ejercicio de 2019 que tengan un ejercicio económico que coincida con el año natural. Es decir, es el plazo que deben tener en cuenta las asociaciones, fundaciones y cooperativas que hayan terminado su ejercicio el 31 de diciembre del año pasado. Este año, la fecha límite es el 27 porque el día 25 (plazo habitual) cae en sábado y, por tanto, se ha movido en el primer día hábil.

Este plazo es para las entidades que quieran hacer el pago a través del banco, con el código Número de Referencia Completo (NRC).

También tienen tiempo hasta el 27 de julio las entidades que presentan una declaración negativa; es decir, las que tienen un resultado igual a cero.

Las entidades que quieren domiciliar el pago y tienen declaraciones positivas pueden hacerlo hasta cinco días antes. Este año, pues, se puede domiciliar hasta el 22 de julio, aunque sea un sábado.

Este 2020, se deberá presentar una o dos declaraciones del IS

Como novedad de este año, la Agencia Tributaria abre la puerta a presentar dos declaraciones del Impuesto de Sociedades. Este IS adicional deberá presentarse en el caso de que las entidades hayan entregado una primera declaración con datos diferentes a las reales, como consecuencia de la paralización de los plazos administrativos derivados de la crisis de Covid-19.

Muchas entidades, en la fecha límite de presentación del modelo 200 (IS), el 27 de julio, aunque no tendrán aprobado el cierre definitivo de las cuentas anuales. En este caso, se deberá presentar el modelo con los datos de que se dispongan en ese momento. El plazo, por tanto, no se alarga. Eso sí, una vez se aprueben las cuentas anuales, pueden volver a presentar el Impuesto de Sociedades, ya que el resultado puede haber variado. Hasta el 30 de noviembre se puede presentar la segunda declaración del IS. Para más información sobre cómo pueden ser las nuevas declaraciones, consulte este artículo.

0,7% del IS a fines sociales

Desde julio del año pasado, es posible destinar el 0,7% del IS a fines sociales. Por tanto, las entidades sin ánimo de lucro obligadas a pagar el IS tienen la opción de destinar este porcentaje de la cuota íntegra del tributo a proyectos sociales.

La llamada ‘X solidaria‘ se aprobó en el Congreso en 2018 y se empezó a aplicar por primera vez en julio de 2019. Es un mecanismo equivalente al que ya existe con el IRPF, con el cual el tercer sector atiende más de 7 millones de personas, según datos de la Plataforma de ONG de Acción Social.

Declaraciones fiscales trimestrales, hasta el 20 de julio

Por otra parte, el mes de julio toca presentar a la Agencia Tributaria las declaraciones fiscales del segundo trimestre del año. Como cada año, el plazo termina el 20 de julio. Las entidades que deseen domiciliar el pago, lo pueden hacer hasta 5 días antes del plazo general, es decir, hasta el 15 de julio. En este caso hay que hacer el pago con el código Número de Referencia Completo (NRC).

Los impuestos trimestrales que deben declararse durante el mes de julio son:

IRPF:

  • 111: ingreso de retenciones del IRPF efectuadas sobre pagos hechos en concepto de sueldos, retribuciones a colaboradores/as, conferenciantes y profesionales autónomos o premios.
  • 115: retenciones e ingresos a cuenta por rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 123retenciones del IRPF o Impuesto de Sociedades sobre pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.
  • 216: retenciones sobre pago de importes a determinadas personas físicas, empresas o entidades consideradas No Residentes en España a efectos fiscales.

IVA:

  • 303: declaración de autoliquidación de IVA.
  • 349: declaración informativa de las operaciones de compras o ventas de bienes o servicios, efectuadas entre entidades o empresas sujetas a IVA que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarias de Hacienda.

Publicado en Xarxanet.

 

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