El Gobierno anunció el mes pasado la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las deudas tributarias (IVA, IRPF de trabajadores/as, alquileres o intereses de préstamos, Impuesto sobre la Renta de No Residentes y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades ). La medida permitía a las entidades pagar las deudas con 6 meses de demora y sin costes extra por intereses durante los primeros tres meses, al amparo del artículo 14 del RDL 7/2020.

Ahora, este periodo libre de intereses se ha ampliado de los tres a cuatro meses, tal como lo establece el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en materia agraria científica, económica, de empleo y seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.

Así, las asociaciones y fundaciones que solicitaron un aplazamiento en las declaraciones de impuestos presentadas el trimestre pasado, no tendrán que pagar intereses a Hacienda durante un mes más de lo que se anunció en un principio. Durante el quinto y el sexto mes, tendrán que pagar un 3,75% anual de intereses.

Formular las cuentas anuales a partir del 1 de junio

Por otro lado, se han fijado fechas concretas para las aprobaciones de las cuentas anuales a las entidades. Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y otros documentos legalmente obligatorios comenzará a aplicarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde el levantamiento del estado de alarma, que era el plazo que se había fijado inicialmente.

Aprobar las cuentas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio

Además, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, lo que supone que las entidades dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o al organismo oficial que pertoque, y se armoniza el plazo para todos las sociedades, sean o no cotizadas. De este modo, todas deberán tener las cuentas aprobadas, como máximo, dentro de los 10 primeros meses del ejercicio.

Asociaciones declaradas de utilidad pública

Otra novedad a tener en cuenta es la que establece la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DUP) de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el covid-19.

Las entidades con la DUP inscritas al Registro Nacional de Asociaciones pueden rendir cuentas, como máximo, dentro de los 4 meses posteriores a la finalización del estado de alarma, cuando habitualmente el plazo finaliza el 30 de junio. 

Otras medidas que pueden afectar asociaciones y fundaciones

  • Durante el 2020 se habrá de presentar una o dos declaraciones del Impuesto de Sociedades. Puede leer más sobre este IS adicional aquí.
  • Vuelve a ser posible pedir la portabilidad de una línea telefónica y se obliga a las teleoperadoras a aplazar y fraccionar, previa solicitud de los abonados, aquellas facturas que no hayan sido abonadas durante el periodo del estado de alarma. Los fraccionamientos serán de 6 meses, salvo que se acuerde un periodo superior o inferior entre ambas partes, sin intereses y sin garantías. Mientras dure el aplazamiento y no esté saldada la deuda, si se pidiera una portabilidad no se tendría derecho a conservar el número de teléfono.
  • Otorgamiento de permiso de trabajo y residencia por dos años a jóvenes ex tutelados/as de 18 a 21 años que presten servicios de trabajo en explotaciones agrarias. Se pueden consultar las condiciones específicas y el procedimiento de solicitud a la Disposición Adicional segunda del Decreto.

 

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