El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo con el que se gravan los beneficios. Este impuesto se declara con el modelo 200.

Cuando el resultado a tributar en el impuesto de sociedades menos las retenciones sale positivo, se genera una nueva obligación: realizar pagos a cuenta de la próxima liquidación del IS. Estos anticipos se realizan mediante el modelo 202, declaraciones que se presentan entre los días 1 y 20 de los meses de abril (1P), octubre (2P) y diciembre (3P).

En caso de que lo que se pague con los anticipos realizados durante el año sea superior al resultado a tributar de la declaración correspondiente a ese año, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución pertinente directamente desde el propio modelo 200.

Quién debe presentar el modelo 202

Según la Agencia Tributaria, en el caso de las entidades no lucrativas, es necesario presentar este modelo cuando han tenido, en la última declaración del modelo 200 presentada, una cuota a tributar que salga positiva una vez minorada por las retenciones que le hayan podido hacer. En otras palabras, cuando la casilla 599 del modelo 200 muestre una cantidad con signo positivo.

La presentación del modelo 202 se hará en los tres períodos de presentación inmediatamente posteriores al modelo 200 que haya tenido estos resultados (si este se ha presentado en julio, los modelos 202 se harán en octubre, diciembre y abril inmediatamente posteriores), y se continuarán presentando o no según resulte la siguiente liquidación del modelo 200.

Este modelo debe presentarse, necesariamente, de forma telemática y, si se quiere optar por la modalidad de pago de domiciliación, el plazo que finaliza normalmente el día 20 de los meses de liquidación se acortará en cinco días.

Cómo rellenar el modelo 202

  • Indicar el NIF, nombre y apellido o razón social de la entidad.
  • Señalar cuál es el período de devengo y el ejercicio que se está declarando, así como la fecha de inicio del mismo. El primer período corresponderá a abril, el segundo a octubre y el tercero a diciembre.
  • Escribir el código de ‘Clasificación Nacional de Actividad Económica’ (CNAE), un código de cuatro caracteres en función de la actividad económica de la organización. En principio, debería coincidir con lo declarado en el último modelo 200 presentado.
  • Marcar la casilla correspondiente a la tipología de la entidad. Normalmente, en las entidades parcialmente exentas no se marca nada, pero si es una cooperativa o de otro tipo de entidad, sí.
  • Escribir el tipo de gravamen a aplicar.

Cómo calcular el modelo 202

Para calcular el formulario 202 existen dos modalidades de cálculo de los pagos a cuenta del IS. El primero actúa por defecto, y consiste en indicar como base del pago fraccionado el importe de la casilla 599 del último modelo 200 presentado en la casilla 01 del modelo 202.

La aplicación web calculará de forma automática el importe a pagar, que saldrá en la casilla 03, y que representa un 18% de la base del pago (casilla 01). Durante los tres períodos posteriores a aquel modelo 200 positivo, se consignará la misma cantidad.

La segunda forma de calcular el anticipo, que es voluntaria excepto para aquellas organizaciones que tengan un volumen de ingresos superiores a los 6.010.121,04 euros, requiere que, previamente y dentro del mes de noviembre del año inmediato anterior, se haga una comunicación de la opción para esta modalidad de cálculo mediante la presentación de una declaración censal.

En esta modalidad la base del anticipo no es el resultado de la declaración anterior, sino que será el resultado ajustado de la contabilidad que se produzca en el cierre a 31 de marzo para el (1P), a 30 de septiembre (2P) y en 30 de noviembre (3P). Esto significa que es necesario calcular cómo saldría el Impuesto de Sociedades teórico en estas tres fechas a partir del resultado contable con todos los ajustes temporales y permanentes que establece la normativa de este impuesto. Y, en base a esos importes, pagar un 18%. Esta modalidad, por su complejidad, no es demasiado habitual en las entidades no lucrativas.

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Fuente: Xarxanet (redactado por Suport Tercer Sector).

 

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