El 21 de junio de 2020 se dio por finalizado el estado de alarma en todo el país. Por tanto, a partir del día siguiente, se pueden empezar a recuperar las horas no trabajadas en el período del permiso retribuido. Así lo establece la normativa vigente.
¿Qué es el permiso retribuido?
El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaban servicios esenciales. El objetivo era reducir la movilidad de la población durante la lucha contra el covid-19. El artículo 2 estableció un permiso retribuido de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril.
Según el artículo 1 y con una serie de excepciones, las personas afectadas por el permiso son todos los trabajadores/as que prestaban servicios a empresas de cualquier ámbito donde su actividad no hubiera sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El citado artículo 2 dejaba claro que este permiso era recuperable. El artículo 3 explicaba como las horas efectivas dejadas de trabajar tenían que recuperar a partir del día siguiente de la finalización del estado de alarma. Se pueden recuperar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Negociación para llegar a un acuerdo
Evidentemente, se instaba a llegar a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en este sentido. En el caso de no tener representación, se crea una comisión para la negociación, formada por tres personas trabajadoras.
En caso de no llegar a ningún acuerdo sería la entidad la que decidiría la forma de recuperación del tiempo trabajado. Siempre respetando los períodos exigibles de descanso diario y semanal y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.