La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, ha aprobado modificaciones que afectan a los modelos 036 y 037, los cuales se encargan de la declaración censal de alta, modificación y baja de los datos que tienen comunicados las entidades a la Agencia Tributaria. La Orden entra en vigor el 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a las declaraciones censales que se presenten a partir de esa fecha.

Eliminación del modelo 037

La normativa suprime la declaración censal simplemodelo 037, que se utilizaba para hacer el alta, modificación y baja del censo de datos correspondientes a personas físicas, y era la versión simplificada del modelo 036. La Administración pública ha justificado la decisión, ya que a partir de ahora se podrá hacer cualquier tipo de comunicación con el modelo 036.

Novedades del modelo 036

  • La normativa establece, por un lado, que para poder comunicar los datos de titularidad real de las personas jurídicas a la Agencia Tributaria, se habilita una nueva página del modelo, la página 10. Así pues, las entidades deberán comunicar directamente a la Administración tributaria qué personas tienen el control de la organización.
  • Se añade una nueva casilla donde se podrá solicitar la rehabilitación de un número de identificación fiscal que haya sido previamente revocado. En las entidades, se puede dar este caso si, disponiendo de un NIF provisional, no se llega a hacer la gestión de obtener el NIF definitivo.
  • Se podrá autorizar a la Agencia Tributaria, a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos, sea en su conjunto o de forma individual para cada uno de estos organismos, para que puedan enviar a un teléfono y a un correo electrónico avisos de puesta a disposición de notificaciones y de contenidos informativos.

 

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