Esta vía permite impugnar una resolución ante la propia administración que ha emitido el acto.

En ocasiones, una entidad puede estar en desacuerdo con la resolución emitida por la administración pública, por ejemplo, en resoluciones o sanciones de Hacienda. Ante esta situación, la organización o persona afectada podrá tramitar un recurso potestativo de reposición o recurrir directamente a través de la vía judicial.

El primer procedimiento puede llevarse a cabo ante cualquier administración pública , aunque en este artículo se trata más concretamente la tramitación con la Agencia Tributaria .

¿Qué es un recurso de reposición

Un recurso potestativo de reposición es un procedimiento administrativo que permite a la persona o entidad implicada recurrir una resolución que haya hecho la administración pública por considerarla contraria.

Que sea potestativo significa que la entidad interesada no tiene la obligación de presentar antes el recurso por esta vía para poder acudir a los tribunales. Es decir, que se podría ir directamente por vía judicial, pero no se puede presentar el recurso a la vez por ambas vías.

En este sentido, según lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se decide optar por un recurso de reposición no se podrá pasar a la vía judicial hasta que no se haya resuelto expresa o presuntamente (es decir, por silencio administrativo) el primer recurso.

Además, se trata de un proceso administrativo , por tanto, se realiza a través de la misma administración que ha emitido la resolución y no es necesaria la intervención de un abogado/a ni procurador/a.

Sin embargo, la entidad puede contar con el apoyo de una persona especializada por dos motivos. Por un lado, para revisar y tramitar el recurso que se interponga. En segundo término, si se tiene claro que se quiere llegar hasta el final de la cuestión (y no se descarta recurrir a la vía judicial), puede ser más efectivo contar con un abogado/ao procurador/a que conozca todo el procedimiento realizado por la entidad.

Cómo presentar el recurso

Una vez se toma la decisión de recurrir la resolución de la Agencia Tributaria , para poder presentar este tipo de recurso la persona o entidad interesada podrá hacerlo de forma telemática a través de la Agencia Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT o de Correos. Por tanto, para optar a la primera vía es necesario que la entidad tenga el certificado digital.

Para interponer el recurso de reposición la entidad o persona interesada dispone de un mes, si el acto se hace notificar. Transcurrido este plazo, sólo podría interponerse un recurso contencioso-administrativo. En caso de que el acto no se notificara expresamente, el plazo será de un mes desde el día siguiente al que se entienda desestimado.

Fases del procedimiento

En primer término, es necesario redactar un escrito de interposición donde se indiquen las alegaciones que se consideren oportunas, sean cuestiones de hecho o de derecho. En este documento, además, debe especificarse que no se ha impugnado el mismo acto de vía económico-administrativa.

Este documento debe incluir la siguiente información:

  • Datos de identificación de quien recurre.
  • Identificación del acto que se está recorriendo y la razón de la impugnación.
  • Datos de contacto para la notificación.
  • Lugar, fecha y firma de quien recorre.
  • Datos de identificación del órgano al que se dirige.

Junto con este redactado, deben incluirse “los documentos que sirven de base a la pretensión que se ejercite”, tal como indica la AEAT, es decir, que sean prueba de lo que se está impugnando.

A partir de aquí, una vez tramitado el recurso de reposición, éste es resuelto por el órgano competente , que en este caso es la Agencia Tributaria.

Por último, la entidad obtendrá una resolución en el plazo máximo de un mes con la estimación o desestimación del recurso interpuesto. En este sentido, la resolución puede ser expresa o por silencio administrativo (cuando transcurrido un mes no existe ninguna notificación). A partir de ahí la entidad puede optar por recurrirlo a través de la vía judicial, puesto que contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer otro.

 

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