Aquellas entidades que finalizan el ejercicio económico el 31 de agosto, como las Asociaciones de Familias de Alumnos, deben presentar el Impuesto de Sociedades (IS) del curso 2022-2023 entre el 1 y el 25 de marzo. En este sentido, hay que tener en cuenta que esta declaración anual no tiene un momento concreto para la presentación. Éste varía en función del cierre del ejercicio, que viene determinado por los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro.

Hay que tener en cuenta que la presentación del IS debe realizarse durante los 25 días naturales después de los seis meses posteriores a la fecha de cierre. Además, la presentación debe hacerse telemáticamente mediante el formulario web del modelo 200 de Hacienda.

El IS es un impuesto que grava los beneficios que pueden tener las entidades. En resumen, se deben declarar los ingresos y los gastos, y de esta diferencia se obtiene el resultado contable (beneficios o pérdidas). Aunque se declara la totalidad de la actividad económica, no toda ésta debe tributar, ya que una parte del resultado alcanzado puede estar exento.

Para saber si se debe pagar algún importe por este impuesto, lo primero que debe hacer una entidad no lucrativa, como una Asociación de Familias de Alumnos (AFA), es mirar en qué régimen fiscal se encuentra. Hay diferencias sustanciales con referencia a las exenciones o los tipos impositivos, incluso, podría ser que no estuviera obligada a presentar ninguna liquidación por el Impuesto de Sociedades.

Es importante aclarar que una vez se formaliza la creación de la asociación o la entidad, o bien si se hace una modificación de estatutos que afecte a las fechas de su ejercicio económico, Hacienda debe tener conocimiento del plazo que le será de aplicación para presentar este tipo de impuesto. En caso de no ser anual (de enero a diciembre), se debe notificar con el modelo 036, la declaración censal. Esta información se indica en la página 6 de este modelo, en el apartado relativo al Impuesto de Sociedades.

¿QUÉ PASA SI SE PRESENTA EL IS FUERA DE PLAZO?

En caso de presentar la documentación fuera de plazo, puede haber una sanción que puede variar en función de si es positiva, negativa o cero. También es importante saber si, en caso de presentar tarde las declaraciones, la Agencia Tributaria ha hecho ningún requerimiento.

La sanción por hacerlo tarde es proporcional y gradual; si no hay ningún requerimiento, habrá un recargo de un 1% al que se sumará un 1% por cada mes de retraso en el pago. En el caso de las declaraciones positivas (a pagar) que hayan recibido requerimiento, la Administración Tributaria podrá sancionar entre el 50 % y el 150 % de la liquidación.

Si tu entidad debe presentar el Impuesto de Sociedades y necesitas ayuda contacta con nuestro equipo.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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