Las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar las declaraciones fiscales del primer trimestre de 2021 pueden pedir un aplazamiento para pagar la deuda dentro de seis meses. Además, los primeros cuatro meses están exentos de intereses .

Esta posibilidad surgió  a finales de 2020, cuando se ofreció hasta tres meses de carencia. Con el decreto 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, se ha establecido una ampliación del período de tres a cuatro meses.

¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN APLAZAR Y EN QUÉ PLAZO?

Según el decreto ley 5/2021, y tal como se informa en la web de la Agencia Tributaria, se podrán aplazar las declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones que tengan un plazo de presentación e ingreso desde el 1 hasta el 30 de abril de este año, ambos inclusive. Es decir, las liquidaciones periódicas del mes de marzo y los primeros tres meses del año 2021.

Los impuestos inaplazables son las retenciones e ingresos  a cuenta (modelos 111, 115, 123, 216, el IVA (modelo 303) y los pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelo 130) y de Impuesto de Sociedades (modelos 202 y 222).

Tal como se establece en la disposición adicional del decreto mencionado anteriormente, la solicitud de aplazamiento se presentará a más tardar el día 30 de abril del 2021. En el caso de las deudas vinculadas a declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, solo se entenderá que la solicitud de aplazamiento se presenta en período voluntario cuando la solicitud se presente con la autoliquidación extemporánea.

Los seis meses se calculan desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación, siempre terminando en día 5 o 20 . Por ejemplo, si se solicita el aplazamiento de una autoliquidación del primer trimestre de 2021, el plazo termina el 20 de abril y el aplazamiento se concederá al 20 de octubre.

¿SE PUEDE PAGAR LA DEUDA ANTES DE LOS SEIS MESES?

Sí, la normativa regula un aplazamiento de seis meses y establece que no se aplicarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses. Por tanto, la entidad que solicita el aplazamiento podrá pagar las deudas hasta los seis meses siguientes al plazo establecido. Siempre podrá ingresar dinero de forma voluntaria antes de los cuatro meses, para así ahorrarse los gastos derivados de los intereses .

Sin embargo, el formulario que hay que rellenar para solicitar esta modalidad de aplazamiento solo permite la opción del aplazamiento de un único pago  en seis meses. Si se quiere pagar antes, se podrá hacer lo mismo que en cualquier otro tipo de aplazamiento o fraccionamiento ordinario: obtener carta de pago y pagar.

¿QUÉ CONDICIONES HAY QUE CUMPLIR PARA PEDIR EL APLAZAMIENTO?

Uno de los requisitos para conceder el aplazamiento previsto en el decreto ley 5/2021 es que el importe total de las deudas pendientes no supere los  30.000 euros.

Por lo tanto, hay que sumar:

  • El importe pendiente de todas las solicitudes  de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver (incluida la que se presenta).
  • El importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento concedidos con exención, dispensa total y  sin garantía .
  • El importe pendiente de todo los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados .
  • El importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos con garantía pero sin formalizar o en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme .

Un ejemplo: si la autoliquidación trimestral del IVA sale a ingresar 33.000 euros, no se podría solicitar un aplazamiento por un importe superior a 30.000 euros. Sin embargo, se podrían ingresar 3.000 euros y solicitar el aplazamiento de los 30.000 restantes. Para hacer esto, al presentar la autoliquidación deberá poner que es a ingresar por ‘Otras modalidades de pago’ y concretamente por ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento ‘.

 

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