Estos últimos días se han escuchado noticias en relación a la derogación del despido objetivo por falta de asistencia al trabajo, publicado en el BOE del 18 de febrero de 2020.

¿Qué implica la derogación?

Una modificación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo del personal “por faltas de asistencia al trabajo, aunque justificadas pero intermitentes, que lleguen al veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos”. Este artículo queda derogado por el Real Decreto-Ley  4/2020,  de  18  de  febrero,  por el  cual  se  deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecida en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.

Por lo tanto, este Real deja sin efecto esta causa como motivo de un despido.

¿Cuándo entra en vigor?

La nueva situación entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, en este caso, el 19 de febrero de 2020. Nuestra experiencia nos avisa que su aplicación puede crear algún conflicto. Aunque el gobierno no ha previsto ningún tipo de retroactividad, sí que es cierto que en otras situaciones similares, los abogados defensores de los trabajadores y trabajadoras han utilizado este tipo de derogación para argumentar que no se puede aplicar un principio sancionador ya derogado, y que en caso de duda se aplique el principio de derecho “in dubio pro operario”. Es decir, que se dé la razón al trabajador o trabajadora si hay duda.

Esto podría provocar que en los siguientes meses se produzcan sentencias contradictorias que, probablemente tendrán que acabar de aclararse en instancias jurídicas superiores.

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