Las entidades deberán tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pasa a ser de 15.879 euros anuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
Es importante tener presente que esta subida del SMI tiene carácter retroactivo con efectos a 1 de enero de 2024. Esto significa que las entidades tendrán que pagar esta diferencia en la siguiente nómina.
Por otro lado, esta subida solo afecta a aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que cobran el SMI. Con lo cual, no quedan afectadas aquellas personas que tengan el sueldo por convenio colectivo. En este sentido, hay que remarcar que los convenios no pueden estar por debajo del SMI.
Además, el Gobierno de España también ha aprobado la reducción en las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con la modificación del Real Decreto 439/2007. Esto significa que aquellas personas que cobren el SMI no tendrán retenciones en la nómina, ya que la cantidad mínima pasa a ser de 15.876 euros.
Desde el año 2017 el Salario Mínimo Interprofesional ha subido un 54%, pasando de los 707 euros a los 1.134 mensuales.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.