La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece que los contratos de las personas entrenadoras de entidades deportivas pueden tener una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, si cumplen unos requisitos. Si tienes dudas, puedes contactar con nuestro equipo especializado en temas laborales. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu organización, contacta con nosotros.
¿En qué consiste la bonificación del 100%?
La normativa establece que se bonifica totalmente la cuota empresarial por contingencias comunes para los contratos de personas entrenadoras y monitoras deportivas. Por lo tanto, queda bonificado el 23,6% de la base de cotización. Hay que tener en cuenta que los conceptos siguientes no están bonificados:
- El 9,88% de la cuota empresarial asociada a otros conceptos.
- El 6,47% de la cotización correspondiente a la persona trabajadora.
En consecuencia, la organización deportiva deberá hacerse cargo de las siguientes cotizaciones:
- 9,88% del salario bruto si se pacta el salario bruto.
- 16,35% del salario bruto si se pacta un salario neto.
Condiciones necesarias para acceder a la bonificación
Las organizaciones deben cumplir los requisitos mínimos siguientes para poder acceder a la bonificación:
- Según el artículo 35 de la Disposición 26694 del BOE núm. 307 de 2024, en principio, sólo se pueden acoger a las bonificaciones las fundaciones, clubes, asociaciones u organizaciones deportivas sin ánimo de lucro no profesionales. Además, deben estar declaradas de utilidad pública y exentas del Impuesto de Sociedades en su actividad.
- Las personas monitoras deben dedicarse a la formación, preparación o entrenamiento de menores de dieciocho años.
- Las deportistas entrenadas no pueden tener una relación laboral con la organización como profesionales.
Otras consideraciones
Es importante que las entidades deportivas tengan en cuenta que las bases de cotización pueden cambiar anualmente, cuestión que afecta al coste real del contrato.
Además, hay que tener presente que las personas voluntarias sólo pueden recibir los gastos justificados, ya que lo contrario se podría considerar salario y, por lo tanto, una irregularidad con la Seguridad Social que puede provocar sanciones.