La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que las asociaciones y federaciones que dispongan de la declaración de utilidad pública, además de tener un reconocimiento social por la labor realizada, podrán acceder al mismo régimen fiscal especial del que disfrutan las fundaciones. Si tienes dudas o vuelos que te tramitamos la DUP contacta con nosotros.

REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARACIÓN

Podrán ser declaradas de utilidad pública las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Los requisitos son los siguientes:

  • Finalidad de la entidad. En los estatutos de la organización hay que prever el hecho de que de entre sus fines se tienda a promover el interés general.
  • Actividades y servicios. La actividad de la entidad no debe estar restringida exclusivamente a beneficiar a personas asociadas.
  • Retribución de la Junta directiva. Debe estar dispuesto en los estatutos de la entidad la opción de poder retribuir a las personas miembros de la Junta directiva por otras tareas desarrolladas en la organización. En todo caso, estas personas que perciben retribuciones, no lo podrán hacer a cargo de fondos subvenciones públicas.
  • Medios de la organización. La entidad debe disponer de los medios personales y materiales adecuados, y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  • Antigüedad de la organización. La entidad debe estar constituida e inscrita en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y cumpliendo con todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

LAS OBLIGACIONES DE LA UTILIDAD PÚBLICA

En contrapartida a las posibles exenciones y beneficios, sean de carácter fiscal o económico, de la declaración de utilidad pública, las asociaciones deben cumplir una serie de obligaciones que hay que tener muy presentes porque su incumplimiento puede llegar a producir un proceso de revocación de la declaración.

  • Rendición de las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. Estas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos recibidos.
  • Presentación de una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior al organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro correspondiente, en el que quedará depositada, junto con las cuentas anuales.
  • Facilitar a las administraciones públicas los informes que sean requeridos, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
  • Aplicar las normas de adaptación del ‘Plan General de Contabilidad‘ a las entidades sin ánimo de lucro y las normas de información presupuestaria, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Se debe presentar una serie de documentos para poder tramitar la solicitud de la DUP:

  • Solicitud con fecha y firma de la persona representante de la organización donde, en un primer apartado, se especifiquen de forma clara las razones por las que la asociación o federación quiere ser declarada de utilidad pública. En un segundo apartado, es necesario explicar los objetivos de la entidad que justifiquen que sea considerada de utilidad pública, con una referencia especial a sus actividades de interés general.
  • Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
  • Certificado tramitado por la persona secretaria y con el acuerdo del presidente/a, que acredite el visto bueno de la asamblea general por la que se ha aprobado la solicitud de la declaración de utilidad pública y de la composición de la Junta directiva actual, con los nombres y apellidos de cada miembro, el domicilio, el cargo que ocupa y la fecha del nombramiento de cada miembro.
  • Memorias de las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente la entidad durante los dos años precedentes a aquel en que se presenta la solicitud.
  • Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados durante el ejercicio en curso. Cada uno de ellos debe estar integrado por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
  • El Departamento de Justicia comprobará si la organización está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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