Cumplir con la igualdad de género ya es un requisito legal en muchos casos y cada vez más entidades nos piden ayuda. No solo para cumplir con la ley, sino por coherencia y por valores. El equipo de Gestión Tercer Sector hemos elaborado una veintena de planes de igualdad para asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro.

Si aún no tienes un plan de igualdad y no sabes por qué hay que tenerlo, aquí enumeramos siete razones para que empieces a ponerte manos a la obra.

1. ES UN VALOR AÑADIDO

Las asociaciones y fundaciones, como integrantes del Tercer Sector, deben trabajar para acabar con las desigualdades sociales y, por tanto, deben poner su grano de arena para eliminar las desigualdades de género. A través de los planes de igualdad, la entidad reconoce públicamente la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres y certifica su esfuerzo en la eliminación de esta lacra.

2. EL TERCER SECTOR TAMBIÉN SE VE AFECTADO POR LA DESIGUALDAD DE GÉNERO

El 75% de las personas contratadas en el Tercer Sector son mujeres, según varios estudios publicados este año. A pesar de esta prevalencia, las carreras profesionales dentro del sector son desiguales entre hombres y mujeres. El Tercer Sector también se ve afectado por la brecha salarial de género. De hecho, en los cargos de gerencia y dirección, los hombres cobran un 20% más que las mujeres. Los planes de igualdad son herramientas para invertir estas cifras.

3. OBLIGATORIO A PARTIR DEL 7 DE MARZO

Las asociaciones, fundaciones y cooperativas con más de 100 personas en plantilla tienen que contar con un plan de igualdad desde el 7 de marzo del 2021. Esta obligatoriedad se establece en el RD 6/2019. Para más información sobre el contenido mínimo de los planes, leed este artículo.

4. LA OBLIGACIÓN SE AMPLIA A MÁS ASOCIACIONES

La obligación de tener un plan de igualdad se ha ampliado este 2021 a las entidades con más de 100 trabajadores y trabajadoras, y de cara al 2022, será obligatorio para las que tienen más de 50, así que recomendamos que también las entidades que no estén obligadas apuesten por diferenciarse y se animen a elaborar un plan de igualdad.

5. PERMITE EVITAR SANCIONES

No cumplir con las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad que establece la Ley 3/2007, del Estatuto de los Trabajadores/as y los convenios colectivos que sean de aplicación, constituye una sanción grave, según el artículo 13.07 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. En definitiva, el incumplimiento puede conllevar multas de hasta 6.250 euros.

6. NO PODRÁS CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Ley de Contratos Públicos prohíbe expresamente contratar servicios de asociaciones, fundaciones o cooperativas que no cumplen la obligación de contar con un plan de igualdad.

7. ES UNA VENTAJA EN ADJUDICACIONES 

Las asociaciones y fundaciones que se presenten a licitaciones pueden ser evaluadas por criterios sociales, entre los que se encuentra el cumplimiento de políticas de igualdad de género. No sólo se tienen en cuenta los criterios económicos para escoger la mejor oferta.

Las asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro que tenga dudas sobre la gestión de la igualdad de género a su asociación o fundación, puede ponerse en contacto con nuestro equipo y os ayudaremos.

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