El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, es la normativa encargada de legislar las obligaciones de facturación. Las organizaciones deben saber los tipos de facturas que pueden expedir y qué contenidos deben tener. Asimismo, deben poder verificar que las facturas que reciben, tienen los contenidos necesarios para poder presentarlas a la Agencia Tributaria. Además, la correcta presentación de facturas es crucial para los convenios, subvenciones y contratos públicos. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico.

 

TIPO DE FACTURAS

En cuanto a las facturas, existen dos tipos, la simplificada y la completa. La factura simplificada sustituye al que antes se conocía como tiquet, y puede expedirse en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe total IVA incluido no exceda de 400 euros.
  • Cuando sea una factura rectificativa.
  • Cuando el importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), para todos aquellos servicios por los que, hasta final de 2012, se podían emitir tiques, es decir: ventas al por menor (cuando la persona destinataria sea un consumidor/a final y no un empresario/a o profesional ), ventas o servicios en ambulancia, ventas o servicios en el domicilio de la persona consumidora, transportes de personas o sus equipajes, servicios de hostelería y restauración (incluido suministros de bebidas y comidas para ser consumidos en el acto), utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografías y otros servicios prestados por estudios fotográficos, aparcamiento de vehículos, alquiler de películas, servicios de tintorería y lavandería, utilización de autopistas de peaje y otros que pueda autorizar la Agencia Tributaria.

No podrán emitirse facturas simplificadas para determinadas operaciones intracomunitarias ni para operaciones realizadas fuera de la Comunidad Europea (CE). En todo el resto de casos, será necesario realizar una factura completa.

 

CONTENIDO MÍNIMO DE LA FACTURA SIMPLIFICADA

Las facturas simplificadas deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  • La fecha de la expedición.
  • La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o bien la que, en su caso, se haya recibido el pago adelantado, siempre que la fecha sea distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de identificación fiscal así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa de quien expide la factura.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión, IVA incluido.
  • Si en la factura incluye operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos, será necesario indicar las bases imponibles de cada una de las operaciones por separado.
  • Contraprestación total.
  • Si la factura está exenta, debe indicarse el motivo de la exención (haciendo mención a la normativa concreta o disposición que haga que la operación esté exenta).
  • En su caso, mención expresa de que se trata de una facturación para el destinatario/a de una factura por inversión del sujeto pasivo.
  • En su caso, mención expresa de que se aplica alguno de los regímenes especiales del IVA, como el régimen especial de las agencias de viajes o el régimen especial de los bienes usados, entre otros.

Cuando la persona destinataria de las operaciones sea sujeto pasivo del IVA y así lo solicite, habrá que añadir los siguientes datos:

  • Número de identificación fiscal y domicilio de la persona destinataria de las operaciones.
  • La cuota de IVA que, en su caso, se repercuta, deberá indicarse por separado.
 

CONTENIDO MÍNIMO DE LA FACTURA COMPLETA

Las facturas completas deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  • La fecha de la expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de quien expide la factura como del destinatario/a de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal de quien expide la factura. El de la persona destinataria deberá incluirse si es una entrega de bienes destinados a otro estado miembro de la CE y la operación está exenta de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del IVA, si el destinatario/a es un sujeto pasivo del IVA, si son operaciones que se realizan en el territorio de aplicación del IVA y la persona empresaria que emite la factura esté establecida en el territorio.
  • Domicilio, tanto del expendedor/a como de la persona destinataria de la factura.
  • Descripción detallada de las operaciones, incluido el precio unitario sin IVA de las operaciones, así como cualquier descuento o rebaja no incluida en dicho precio unitario.
  • El o los tipos impositivos aplicados a las operaciones.
  • La cuota de IVA que, en su caso, se repercuta. El importe debe indicarse por separado.
  • La fecha con la que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o bien la que, en su caso, se haya recibido el pago adelantado, siempre que la fecha sea distinta a la de la expedición de la factura.
  • Si la factura está exenta, debe indicarse el motivo de la exención (haciendo mención a la normativa concreta o disposición que haga que la operación esté exenta).
  • En su caso, mención expresa de que se trata de una facturación para el destinatario/a de una factura por inversión del sujeto pasivo.
  • En su caso, mención expresa de que se aplica alguno de los regímenes especiales del IVA, como el régimen especial de las agencias de viajes o el régimen especial de los bienes usados, entre otros.

Si en la factura existen operaciones exentas y otras no exentas, o bien se incluyen operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos, será necesario indicar las bases imponibles de cada una de las operaciones por separado.

 

PLAZO DE LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS

Con carácter general, las facturas deben emitirse en el momento en que se efectúa la operación .

Sin embargo, cuando la destinataria de las operaciones facturadas esté actuando en calidad de entidad o profesional, las facturas se tendrán que expedir como máximo antes del día dieciséis del mes próximo en el que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a aquella operación.

 

MEDIOS PARA EXPEDIR LAS FACTURAS

Las facturas se pueden expedir en formato papel o electrónico .

El formato electrónico debe permitir garantizar a la persona emisora ​​de la factura la autenticidad, origen, integridad del contenido y que se pueda leer sin problemas, desde la fecha de la expedición y durante todo el período de conservación, que será de cuatro años.

Se puede garantizar mediante los controles de gestión usuales en la actividad empresarial del emisor/a de la factura, que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la documentan.

Es importante destacar que el reglamento permite expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de utilizar tecnologías determinadas. Finalmente, debe mencionarse que la expedición de la factura electrónica queda condicionada a que la persona destinataria haya otorgado el consentimiento previo.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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