A partir del 1 de septiembre, las organizaciones que no cuenten con un Plan de igualdad inscrito (siempre que estén obligadas) no podrán acceder a ayudas a la contratación de personal.
Así lo estipula el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgente en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Es importante recordar que actualmente están obligadas a contar con un Plan de igualdad, y tenerlo registrado y actualizado, aquellas entidades que tengan más de 50 personas en la plantilla.
La normativa también contempla que las organizaciones o empresas no podrán recibir bonificaciones para la contratación en el caso de que hayan sido inhabilitadas para acceder a subvenciones y ayudas públicas, así como para disfrutar de ventajas e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, o si no están al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Por lo tanto, contar con un Plan de igualdad es fundamental para poder acceder a ayudas que faciliten la incorporación de nuevo personal e incluso a otro tipo de ayudas y subvenciones que también lo estipulan en sus bases. Además de ser una obligación en términos de equidad de género y prevención de la discriminación, lo cual puede acarrear multas, poseer este documento también contribuye a mejorar la reputación de las organizaciones y a crear entornos laborales más igualitarios y éticos.
Desde Gestión Tercer Sector ponemos a disposición nuestro Servicio de igualdad de género para elaborar y gestionar el registro de los Planes de igualdad. ¡No dudes en contactarnos!