El gobierno ha aprobado recientemente nuevas ayudas para la contratación que pueden suponer un ahorro en las cuotas a la Seguridad Social de entre 3.300 y 1.500 euros al año por persona trabajadora contratada de manera indefinida.
Con el objetivo de impulsar la igualdad laboral, se ha establecido que estas bonificaciones vayan dirigidas a las empresas y entidades que cumplan con el siguiente requisito: tener un Plan de igualdad.
Desde el Servicio de Igualdad de Gestión Tercer Sector presentamos los principales aspectos a tener en cuenta y estamos a disposición de las entidades sin ánimo de lucro para acompañar y asesorar en el proceso de adaptación a la nueva normativa en materia de igualdad.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A TENER PLAN DE IGUALDAD?
Esta normativa se aplica a aquellas entidades y empresas obligadas a tener un Plan de igualdad. Desde el pasado mas de marzo, lo están todas las que tienen más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla. Hay que recordar que la horquilla se ha ido ampliando de manera progresiva. Por este motivo, es posible que en un futuro esta obligatoriedad se extienda a entidades de menos personas trabajadoras.
Según los datos disponibles por parte de la Inspección de Trabajo, el grado de incumplimiento de esta normativa es todavía muy alto. A finales del año 2022 afectaba 229.000 personas trabajadoras. Además, se tiene que tener en cuenta que algunas de las empresas y entidades que han registrado su Plan de igualdad no están obligadas a tenerlo por el número de trabajadores/as, sino que lo han hecho de manera voluntaria.
¿CÓMO EVITAR PERDER LAS AYUDAS?
Las empresas y entidades se enfrentan también a la posibilidad de perder las ayudas concedidas si, por ejemplo, no mantienen el trabajo de aquellas personas que hayan sido contratadas a través de estas bonificaciones.
Además, se establece que se tienen que mantener estos lugares de trabajo conseguidos a partir de contratos bonificados durante tres años -como mínimo. En caso de que las entidades no cumplan con esta obligación, tendrán que devolver las bonificaciones recibidas, así como aportar un recargo y los intereses de demora correspondientes.
Sin embargo, la normativa también prevé algunas excepciones: si la organización aprueba despidos disciplinarios y por causas objetivas (es decir, que no hayan sido declarados como despidos improcedentes), no tendrà la obligación de devolver las ayudas recibidas.
¿QUÉ PASA CON LOS PLANES REGISTRADOS ANTES DEL 14 DE ENERO DE 2021?
El Registro telemático de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON) ha comunicado que las entidades y empresas con planes de igualdad registrados antes del 14 de enero del año 2021 tienen que haber comunicado las modificaciones de adaptación de acuerdo con el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020.
En caso de no haberlas comunicado, finalizará la vigencia de sus planes de igualdad, lo cual significa que las entidades y empresas quedarán desamparadas a efectos legales y de la Inspección de Trabajo.
Para evitar esta situación, las organizaciones tienen que constituir una nueva comisión negociadora del Plan de igualdad y diseñar uno de nuevo que cumpla con las especificaciones exigidas en los reales decretos mencionados anteriormente.
Fuente: Xarxanet (redactado por el equipo de Gestión Tercer Sector).