Para evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones que envía la Agencia Tributaria durante el verano, las entidades pueden solicitar hasta 30 días de cortesía para no recibir mensajes del organismo público: son las vacaciones fiscales. La solicitud se tiene que hacer con un mínimo de siete días de antelación.

Para la Administración tributaria, julio y agosto son meses hábiles en los cuales sigue enviando requerimientos al conjunto de contribuyentes. Esto supone que, si las personas a cargo del área económica de una entidad se marchan de vacaciones sin pedir a Hacienda esta suspensión temporal, las notificaciones que reciban durante los días que estén fuera podrán quedar obsoletas cuando se reincorporen al trabajo. Por este motivo, a pesar de que muchas entidades todavía no lo hagan, es recomendable solicitar los días de cortesía a Hacienda.

CONSECUENCIAS DE RECIBIR REQUERIMIENTOS DE VACACIONES

Desde el momento en que se recibe una notificación por vía telemática a través del buzón de Hacienda, la persona contribuyente está obligada a contestarla en un periodo máximo de 10 días. Es decir, pasados los 10 días desde el envío de la notificación, Hacienda considera que la información ya ha llegado a la entidad. A partir de aquí, empiezan a contar los plazos.

Esto supone ciertos riesgos para las personas contribuyentes. Por ejemplo, en caso de recibir una notificación durante las vacaciones pidiendo información sobre un procedimiento de embargo de una empresa proveedora, la entidad se puede encontrar, al volver de las vacaciones, que la notificación ya ha caducado y que no han llegado a tiempo de cumplir con el plazo.

Se tiene que tener en cuenta que para acceder al buzón de Hacienda hay que hacerlo con el certificado digital. Por lo tanto, se tienen que abrir las notificaciones a través del ordenador donde se tiene el certificado digital instalado.

ALGUNOS CONSEJOS

Se pueden solicitar hasta 30 días de cortesía al año para no recibir notificaciones. Es recomendable que el periodo solicitado empiece unos días antes de marcharse de vacaciones. De este modo se evitan las notificaciones de último momento.

Además, es importante tener en mente que no hay que alargar el plazo de cortesía hasta que acabe la ausencia de la persona que se encarga de los trámites con Hacienda. Las notificaciones colgadas en el sistema se entienden notificadas, en caso de que no se abren, transcurridos 10 días desde su depósito en el buzón virtual. Por lo tanto, se pueden acortar los días de cortesía hasta 10 días antes de la reincorporación en la entidad.

NO SE PARAN PLAZOS

Por otro lado, hay que recordar que las vacaciones fiscales no suponen ningún aplazamiento de las deudas tributarias ni de los plazos para cualquier procedimiento en curso. Por ejemplo, un recurso o atender un requerimiento anterior.

Si la entidad recibe un requerimiento para contestar el IVA, y por tanto tiene 10 días para responder, el hecho de pedir la suspensión de notificaciones no supondrá la ampliación del plazo de contestación. Se tiene que contestar en el plazo establecido, a pesar de que hay la opción de pedir un aplazamiento de este plazo.

Si, por ejemplo, llega el requerimiento el día antes de marcharse de vacaciones y no da tiempo de recopilar toda la información que Hacienda solicita, se puede pedir un aplazamiento para contestar al requerimiento, que no tendría nada que ver con los días de gracia de no recibir notificaciones.

 

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