El 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. A continuación, explicamos las cuestiones más relevantes de la nueva normativa.

Si necesitas asesoramiento sobre esta cuestión u otra relacionada con la igualdad de género, puedes contactar con nuestro servicio de igualdad de género.

Rectificación registral relativa al género

La nueva ley permite cambiar de género oficialmente a partir de los catorce años. Esto significa que las personas trans, a partir de esta edad, pueden solicitar el cambio de la mención registral del sexo, que aparece en los documentos oficiales como el DNI o pasaporte. Este trámite se puede hacer sin tener que presentar informes médicos, psicológicos o psiquiátricos ni tener que someterse a dos años de tratamiento hormonal para hacer esta adecuación, como obligaba la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

La persona interesada tendrá que seguir un periodo de reflexión para poder hacer esta solicitud. En primer lugar, tendrá que rellenar formulario en el Registro Civil y, en un máximo de tres meses, tendrá que volver a comparecer ratificando su decisión. A partir de este último formulario, la solicitud se tendrá que resolver en un plazo máximo de un mes.

Normativa para menores de edad

En cuanto a las modificaciones legales de género, en el caso de las personas menores se ha establecido un sistema de tramos:

  • Menores de 12 años: no tienen ningún procedimiento que reconozca legalmente su identidad de género. A pesar de que cualquier menor, independientemente de su edad, podrá cambiar su nombre en el DNI para que se adecue a su identidad.
  • Menores, de 12 a 13 años: para poder hacer la solicitud necesitan una autorización judicial y tendrán que acreditar una situación estable de disconformidad con el sexo asignado.
  • Menores, de 14 a 15 años: pueden acceder a este derecho y no tienen que presentar documentación acreditativa, pero es necesario que les acompañen sus tutoras legales.
  • Menores, de 16 a 17 años: pueden solicitarla sin la necesidad del consentimiento de sus tutoras legales y tampoco tendrán que presentar documentación acreditativa.

¿Qué otros derechos garantiza la ley?

Además de poder solicitar el cambio de género, esta ley contempla más regulaciones:

  • Reproducción asistida: se garantiza el derecho a la reproducción asistida para mujeres lesbianas, mujeres bisexuales, mujeres sin pareja y personas trans con capacidad de gestar, prohibiendo la discriminación por identidad de género u orientación sexual.
  • Filiación de menores en parejas de mujeres: es posible a pesar de no estar casadas. Hasta ahora, solo era posible si la madre no gestante adoptaba a la menor.
  • Terapias de conversión: queda expresamente prohibido realizar terapias de conversión, incluso si la persona interesada o la tutora legal da el consentimiento. También se considera una práctica muy grave.
  • Mutilación genital para personas intersexuales: queda prohibida cualquier práctica que modifique los genitales de personas menores de doce años, solo está permitida por cuestiones médicas. En el caso de menores de entre 12 y 16, está permitido siempre que se acredite que la persona da su consentimiento y que tiene la madurez para tomar esta decisión. No respetar esta norma se considera una infracción muy grave, que puede comportar una sanción administrativa de entre 10.001 y 150.000 euros.

¿Qué no contempla?

Esta ley no contempla una serie de cuestiones que hay que tener presente:

  • Reconocimiento legal de las personas no binarias: esta ley no prevé ninguna herramienta para reconocer legalmente a las personas no binarias.
  • Reconocimiento legal de las personas menores de doce años: como se ha explicado, los niños menores de doce años no tienen mecanismos para poder conseguir el reconocimiento legal de su identidad.
  • Criminalización de las terapias de conversión: a pesar de que esta práctica está penada con multas económicas, no se tipifica en el Código penal como un delito.
  • Violencia intragénero: la ley no contempla este tipo de violencia, la que se produce cuando la pareja tiene el mismo género.

Fuente: Xarxanet (redactado por el equipo de Suport Tercer Sector/Gestion Tercer Sector).

 

¡Mantén informada a tu entidad!

El boletín informativo de las entidades del sector social.

 

Somos Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida.

Una entidad sin ánimo de lucro que tiene como misión promover el empoderamiento ciudadano y su compromiso con la mejora de la sociedad, desde una perspectiva de derechos, la inclusión y la transformación digital, y con una especial dedicación a la juventud. Todo ello mediante la intervención social comunitaria, la acción socioeducativa y la inclusión en el ámbito de las tecnologías de información y la comunicación, trabajando en red con el Tercer Sector y con el resto de agentes sociales.