La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 especificando que en un plazo de doce meses las organizaciones de más de cincuenta personas trabajadoras debían tener medidas y recursos para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+.

Por lo tanto, a partir del 2 de marzo 2024, se obliga a tener un protocolo específico para evitar la discriminación de las personas LGBTI+. Este documento debe negociarse y acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si tienes dudas o necesitas ayuda para crear el protocolo contacta con nosotros.

¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER EL PROTOCOLO?

Todavía no se sabe qué contenido debe tener el protocolo, pero la normativa sí especifica que deberá garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+ y que debe tener un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas del colectivo. A continuación, un modelo orientativo de las secciones que podría tener el protocolo:

  • Objetivos del protocolo y ámbito de aplicación.
  • Conceptos y definiciones.
  • ¿Qué es la LGTBI-fobia?
  • Mecanismos de actuación ante el acoso.
    • Principios de actuación.
  • Organización interna.
    • Personas de referencia.
    • Comisión de investigación y seguimiento.
  • Procedimiento de actuación por vía interna.
    • La denuncia interna.
    • Investigación de los hechos.
    • Análisis de las pruebas y conclusiones.
    • Resolución del expediente.
    • Seguimiento.
  • Procedimiento de actuación por vía externa.
    • Vía administrativa.
    • Vía judicial.
  • Esquema del procedimiento de actuación.
  • Vigencia, seguimiento y evaluación del protocolo.
  • Medidas de difusión y sensibilización.
  • Normativa aplicable.
  • Anexos.
    • Formulario de denuncia interna. Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
    • Acta de constitución de la comisión de investigación y seguimiento.

¿QUÉ SANCIONES CONTEMPLA LA LEY?

La normativa especifica una serie de sanciones para las organizaciones que vulneren los derechos del colectivo LGBTI+ que oscilan entre los 200 euros hasta los 150.000 euros.

  Infracciones leves Infracciones graves  Infracciones muy graves 
Multas 200€ a 2.000€ 2.001€ a 10.000€ 10.001€ a 150.000€

Además, el incumplimiento de la obligación de implantar el protocolo puede conllevar otras sanciones como las siguientes:

  • La supresión (total o parcial) o la cancelación de subvenciones.
  • La prohibición de acceder a cualquier clase de ayuda pública por un periodo de un año, si la infracción es grave o de tres años si es muy grave.
  • La prohibición de contratar con la administración, los organismos autónomos o públicos por un periodo de un año, si es grave o tres años si es muy grave.
  • En caso de las infracciones muy graves puede llevar, incluso, el cese de la actividad por un plazo de tres años.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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