La legislación obliga a contar con un plan de acciones a todas las entidades que cuenten con personas trabajadoras.

¿QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS?

El servicio de prevención de riesgos es un conjunto de actividades que velan por la seguridad y la salud de los y las trabajadoras de una entidad o empresa. Las actividades tienen que promover la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos.

Por otro lado, el servicio puede establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo, así como diseñar y ejecutar la política preventiva. También puede identificar y evaluar los riesgos laborales, así como proponer la planificación preventiva del espacio de trabajo. La entidad tendrá que tener en cuenta la normativa laboral, así como tener presente aspectos como dar de alta a las personas trabajadoras en la seguridad social, realizar las nóminas o contratar un seguro.

¿QUIÉN TIENE QUE CONTAR CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS?

Cualquier entidad tendrá que tener un servicio de prevención de riesgos siempre que cuente con personas contratadas en régimen general de trabajadores/as. Hace falta, pues, remarcar que aunque la legislación utiliza los términos “empresa” y “empresario”, la prevención de riesgos es obligatoria también en entidades del tercer sector.

La siniestralidad laboral suele tener lugar en determinadas profesiones de riesgo, pero las entidades sin ánimo de lucro no son ajenas a esta normativa, puesto que las asociaciones tienen que certificar la gestión de la prevención en el centro de trabajo para acceder a cada vez más subvenciones.

También porque la ley mencionada establece explícitamente que es necesario contar con una política de prevención de riesgos laborales para contratar con la administración pública. Además, en caso de incumplimiento, las entidades se exponen a responsabilidades y sanciones.

RESUMEN DE LA LEY

Se trata de una normativa derivada de un mandato en forma de directiva de la Unión Europea. La ley aprobada en 1995 afectó de pleno a la legislación laboral del Estado.

El capítulo III de la ley mencionada establece un conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los y las trabajadoras en su protección. Estos son:

  • Las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave o inminente.
  • Las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores/as.
  • Las medidas especiales a adoptar con categorías específicas de trabajadores/as, como jóvenes, embarazadas o que han dado a luz recientemente y trabajadores/as con contratos temporales.
  • Los deberes de coordinación de las «empresas» cuando trabajen juntas en el mismo centro de trabajo de cara al mantenimiento de la seguridad.
  • Los derechos de información y formación de los trabajadores/as en materia de seguridad e higiene, a fin de que tengan un mejor conocimiento de los riesgos de su trabajo y conozcan la forma de prevenirlos.

Los objetivos principales de la Ley 31/1995 son:

  1. Combatir la siniestralidad laboral.
  2. Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas.
  3. Promover la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Sin embargo, las disposiciones contenidas en la ley y en sus normas reglamentarias tendrán el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por lo tanto, las medidas se podrán mejorar y desarrollar en los convenios colectivos.

CONCEPTOS BÁSICOS

A la hora de entender la ley tenemos que tener claros determinados conceptos:

  • Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Riesgo laboral es la posibilidad que un trabajador/a sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Riesgo laboral grave e inminente es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores/as.
  • Procesosactividadesoperacionesequipos o productos potencialmente peligrosos son aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los y las trabajadoras que los desarrollen o utilicen.
  • Equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador/a. Quedan específicamente incluidas en esta definición.
  • Características generales de los locales: instalaciones, equipos, productos y otros enseres existentes en el centro de trabajo.

¿CÓMO SE ORGANIZA LA PREVENCIÓN?

Toda entidad que tenga personas contratadas tiene que asumir, mediante una o algunas de las modalidades anteriores, un conjunto de actividades que obligatoriamente se tendrán que llevar a cabo e integrarse en su día a día a través de un plan de prevención que incluye cuatro disciplinas o especialidades:

  • Seguridad en el trabajo para prevenir accidentes de trabajo.
  • Higiene industrial o medio ambiente laboral. Su objeto es la prevención de enfermedades profesionales.
  • Ergonomía y psico-sociología aplicada. Realiza la prevención de otras patologías de tipo psicológico, o por falta de adaptación del puesto de trabajo a la persona, problemas organizativos, etc.
  • Vigilancia de la salud. Especialidad médica que analiza sobre el propio trabajador/a (de forma individual y colectiva), la influencia del trabajo en su salud y la aptitud del trabajador/a para el puesto de trabajo.

El capítulo III de la ley establece un conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores/as en su protección. En él se recogen:

  • las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave o inminente,
  • las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los y de las trabajadoras,
  • las medidas especiales a adoptar con categorías específicas de trabajadores/as, como jóvenes, embarazadas o que han dado a luz recientemente y trabajadores/as con contratos temporales,
  • los deberes de coordinación de las «empresas» cuando trabajen juntas en el mismo centro de trabajo de cara al mantenimiento de la seguridad.
  • los derechos de información y formación de los trabajadores/as en materia de seguridad e higiene, para que tengan un mejor conocimiento de los riesgos de su trabajo y conozcan la forma de prevenirlos.

Finalmente, hay que recordar que el hecho de no observar la normativa de seguridad y salud laboral dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social.

 

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