Las personas con discapacidad igual o superior al 45% pueden pedir la jubilación anticipada desde el 1 de junio. Para poder jubilarse anticipadamente el Real Decreto 370/2023 indica que la persona solicitante debe haber cotizado cinco años(como mínimo) teniendo reconocida la discapacidad.
La edad de jubilación para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% es a partir de los 56 años. En el caso de las personas con discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse a partir de los 52 años.
Las entidades que tengan contratadas a personas con discapacidad o que trabajen con ellas tienen que tener en cuenta estos cambios. Para resolver dudas sobre esta cuestión, podéis contactar con nuestro Servicio Laboral.
¿Cómo optar a la jubilación anticipada por discapacidad?
La persona trabajadora ha de tener una discapacidad igual o superior al 45%. En este sentido, la norma introduce una novedad significativa: el porcentaje de discapacidad puede provenir de una patología o de la suma de más de una. Para jubilarse anticipadamente, también hay que haber cotizado, al menos, quince años -el mínimo para poder pedir la jubilación- y cinco tienen que haber sido con la discapacidad reconocida (con un grado igual o superior al 45%).
¿Cómo justificar la discapacidad?
El grado de discapacidad se tiene que justificar con un informe médico. Este documento incluye: la patología, la fecha a partir de la cual se tiene la discapacidad y el porcentaje.
También hay que tener en cuenta que, como mínimo, una de las patologías tiene que aparecer en el listado establecido -que se puede actualizar periódicamente- y tiene que suponer, al menos, un 33% de discapacidad:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
- Trastorno del Espectro Autista (TEA).
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de la polio o síndrome pospolio.
- Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central (SNC).
- Enfermedad mental: esquizofrenia o trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
Fuente: Redactado por el equipo de Gestión Tercer Sector a Xarxanet.
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