Las entidades religiosas son entidades no lucrativas, pero que tienen la particularidad de poder disfrutar de determinados  beneficios e incentivos fiscales  que no son posibles para otros tipos de entidades.

¿QUÉ ENTIDADES SE CONSIDERAN COMO RELIGIOSAS A NIVEL FISCAL?

Se consideran  entidades religiosas  las que dentro de sus fines sociales tienen determinado un componente religioso, con el único límite de que deben garantizar en el ejercicio de su confesión la protección del derecho del resto de personas en el ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, salvaguardando la seguridad, la salud y la moralidad pública y dentro del ámbito de una sociedad democrática.

Estas entidades deberán inscribirse en el  Registro de Entidades Religiosas  del Ministerio de Justicia  (RER) y la Agencia Tributaria  las asignará un número de NIF que empieza por la letra R.

Las entidades que pueden inscribirse como religiosas son:

  • Iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  • Órdenes, congregaciones e institutos religiosos.
  • Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y las Confesiones.
  • Sus respectivas federaciones.
  • Fundaciones canónicas.

RELIGIONES CON CONVENIO CON LA HACIENDA ESPAÑOLA

En el caso de algunas confesiones concretas, aquellas que España considera que han alcanzado un notorio arraigo en la sociedad, se han realizado convenios mediante los cuales se otorgan ciertos beneficios fiscales.

Estas confesiones actualmente son:

En el caso de la Iglesia Católica, el tratado con el Vaticano establece dos categorías de entidad que tendrán diferente tratamiento fiscal en algunos de los impuestos:

  1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, órdenes y congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada y sus provincias y casas.
  2. Asociaciones y entidades religiosas no incluidas en el punto anterior y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social.

GESTIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El impuesto de actividades económicas (IAE) afecta las entidades que realicen actividades que puedan entenderse como de venta de bienes y/o producción y venta de servicios.

La mayor parte de las entidades no lucrativas no tributan por este impuesto, pero eso no quiere decir que no tengan que comunicar a Hacienda cuándo inician una actividad, o si se producen variaciones en ésta o si hay un cese. En todos estos casos, se deberá hacer la presentación de una declaración censal, el modelo 036, a Hacienda.

Las entidades religiosas tienen dos formas de estar exentas de pagar el IAE:

  1. De acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, no pagarán nada el año en que comuniquen el alta y en los dos siguientes y, posteriormente, mientras no lleguen a facturar más de un millón de euros. Esta exención se aplica de forma automática. Además, si la entidad se dedica a actividades de enseñanza, asistencia y acción social, entre otros, también puede continuar exenta aunque pase de este volumen de ingresos. En este caso, sí será necesario hacer la solicitud al Ayuntamiento al que pertenezca la entidad.
  2. De acuerdo con la Ley 49/2002, las entidades de las religiones con convenio con Hacienda mencionadas en el apartado anterior, y que hayan comunicado su opción por este régimen fiscal conocido como el de mecenazgo, estarán exentas de pagar el IAE de todas las actividades indicadas en el artículo 7 de esta ley, que son las que mayoritariamente puede desarrollar una entidad religiosa. Esta exención se comunicará al Ayuntamiento al que pertenezca la entidad para poder disfrutar.

AFECTACIONES ESPECÍFICAS EN EL IVA

El funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido  (IVA) en una entidad religiosa es similar al del resto de entidades no lucrativas.

El IVA es un impuesto que grava las ventas de bienes y / o servicios. Muchas de las actividades y servicios que prestan las entidades no lucrativas (de acción social, servicios deportivos y servicios culturales)  están exentas . Esto significa que no se deberá cargar el IVA a las facturas y recibos que cobre la entidad a las personas para participar de sus actividades. Son los tipos de  servicios de carácter social . No se requiere ninguna autorización previa para aplicarlas, pero se deben cumplir los  requisitos  del carácter social mencionados en el artículo 20.3 de la Ley del IVA:

  • No tener finalidad lucrativa.
  • Las personas con cargos en los órganos de gobierno de las entidades no pueden cobrar por el ejercicio de su cargo.
  • Sólo para los servicios culturales, las personas socias, cónyuges y parientes hasta segundo grado no pueden ser las principales destinatarias de las actividades.

Estos requisitos, en general, son cumplidos por las entidades religiosas.

Finalidades sociales

Aparte de las mencionadas, existe una exención específica para este tipo de entidades: la del artículo 20.1, 11º de la Ley del IVA. Se trata de las cesiones de personal realizadas en cumplimiento de las  finalidades sociales  para el desarrollo de las siguientes actividades:

  • Hospitalización, asistencia sanitaria y otras actividades directamente relacionadas.
  • Actividades de asistencia social de las relacionadas en el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA.
  • Actividades de educación, enseñanzas, formación y reciclaje profesional.

Cuando facturen por una cesión de personal de estas características a un tercero, las entidades religiosas no deberán incluir IVA en la factura.

Respecto de las compras que haga una entidad religiosa, en general llevarán IVA. Únicamente no será así si la persona o empresa proveedora puede aplicar alguna de las exenciones previstas en el artículo 20.1 de la Ley del IVA, y siempre se deberá informar del punto exacto del artículo que se está utilizando para considerar exenta aquella venta.

Si las entidades hacen facturas o ventas por servicios distintos de los mencionados, en general, deberán cargar este impuesto a sus facturas y liquidar posteriormente. Únicamente en caso de que la entidad religiosa genere IVA en alguna venta, podrá recuperar de forma parcial el IVA que soporte a las compras. Para calcular en qué medida lo podrá hacer, habrá que aplicar lo que se conoce como regla de la prorrata del IVA.

 

 

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