El funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en una entidad religiosa es similar al del resto de entidades no lucrativas.
El IVA es un impuesto que grava las ventas de bienes y / o servicios. Muchas de las actividades y servicios que prestan las entidades no lucrativas (de acción social, servicios deportivos y servicios culturales) están exentas . Esto significa que no se deberá cargar el IVA a las facturas y recibos que cobre la entidad a las personas para participar de sus actividades. Son los tipos de servicios de carácter social . No se requiere ninguna autorización previa para aplicarlas, pero se deben cumplir los requisitos del carácter social mencionados en el artículo 20.3 de la Ley del IVA:
- No tener finalidad lucrativa.
- Las personas con cargos en los órganos de gobierno de las entidades no pueden cobrar por el ejercicio de su cargo.
- Sólo para los servicios culturales, las personas socias, cónyuges y parientes hasta segundo grado no pueden ser las principales destinatarias de las actividades.
Estos requisitos, en general, son cumplidos por las entidades religiosas.
Finalidades sociales
Aparte de las mencionadas, existe una exención específica para este tipo de entidades: la del artículo 20.1, 11º de la Ley del IVA. Se trata de las cesiones de personal realizadas en cumplimiento de las finalidades sociales para el desarrollo de las siguientes actividades:
- Hospitalización, asistencia sanitaria y otras actividades directamente relacionadas.
- Actividades de asistencia social de las relacionadas en el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA.
- Actividades de educación, enseñanzas, formación y reciclaje profesional.
Cuando facturen por una cesión de personal de estas características a un tercero, las entidades religiosas no deberán incluir IVA en la factura.
Respecto de las compras que haga una entidad religiosa, en general llevarán IVA. Únicamente no será así si la persona o empresa proveedora puede aplicar alguna de las exenciones previstas en el artículo 20.1 de la Ley del IVA, y siempre se deberá informar del punto exacto del artículo que se está utilizando para considerar exenta aquella venta.
Si las entidades hacen facturas o ventas por servicios distintos de los mencionados, en general, deberán cargar este impuesto a sus facturas y liquidar posteriormente. Únicamente en caso de que la entidad religiosa genere IVA en alguna venta, podrá recuperar de forma parcial el IVA que soporte a las compras. Para calcular en qué medida lo podrá hacer, habrá que aplicar lo que se conoce como regla de la prorrata del IVA.