El 23 de julio se llevarán a cabo las elecciones en el Congreso de los diputados y en el Senado. Las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con personas contratadas en sus plantillas deben tener en cuenta qué afectaciones se pueden producir.


¿CUÁLES SON LOS PERMISOS PARA IR A VOTAR?

Se debe dar un permiso retribuido y no recuperable a las personas que el 23 de julio tengan que trabajar. En caso de que la jornada laboral coincida más de dos horas con el horario de los colegios electorales.

En la siguiente tabla se concretan los permisos según cuánto tiempo coincide la jornada laboral y el electoral:

El horario de trabajo y votación no coinciden. No debe darse ningún permiso.
El horario de trabajo y votación coinciden 2 horas o menos. No debe darse ningún permiso.
El horario de trabajo y votación coinciden más de 2 y menos de 4 horas. 2 horas de permiso.
El horario de trabajo y votación coinciden 4 horas o más. 4 horas de permiso.

Además, hay que tener en cuenta que » debe reducirse proporcionalmente la duración del permiso, si la persona trabajadora realiza una jornada inferior a la habitual, legal o convenida el día de la votación».

En caso de querer votar por correo el 23 de julio, los trabajadores también pueden disponer de un permiso de hasta cuatro horas. Este permiso se puede dar en caso de que tengan que realizar trámites lejos del domicilio con el fin de «formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo» y para poder ejercitar su derecho a voto. Este permiso se puede pedir a partir del momento en que se convocan las elecciones y hasta el 13 de julio, día que finaliza el período para pedir el voto por correo.

Es importante tener en cuenta que la organización debe decidir cuándo otorgar las horas del permiso. En cualquier caso, es aconsejable negociarlo entre la entidad y las personas trabajadoras para organizar la jornada de la mejor manera posible y minimizar los inconvenientes para todas las partes.

Para disfrutar de estos permisos y, por tanto, recibir la correspondiente remuneración, es necesario presentar en el trabajo el comprobante de votación, que debe obtenerse en la mesa electoral durante el proceso de votación.


¿QUÉ PERMISOS TIENEN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES?

Las personas que tengan que trabajar el 23 de julio y que tengan que estar en la mesa electoral o sean interventoras tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable equivalente a toda la jornada electoral. Además, tienen un permiso para las cinco primeras horas del día siguiente (lunes 24 de julio). Este mismo permiso de cinco horas lo tienen las personas miembros de las mesas o interventoras, pero que no tengan que trabajar el domingo.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que » el turno de noche que comienza el día de la votación debe computarse como jornada laboral del día», tal y como marca la normativa, para las personas que deben estar en las mesas. En caso de tener que trabajar la noche inmediatamente anterior a las votaciones, la entidad debe cambiar el turno. Estas medidas tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de los deberes y garantizar el derecho al descanso.

Las personas apoderadas -que lo acrediten- que no tengan descanso en la jornada electoral, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada.

Finalmente, para calcular el salario a percibir por los y las trabajadoras que tienen derecho al permiso, se tendrá presente si reciben parte del salario en prima o incentivo. De ser así, la normativa establece: “La parte a percibir debe calcularse de acuerdo con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados”.

 

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