El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la normativa con la que se regula los derechos y deberes de las personas trabajadoras, aunque los convenios laborales o los acuerdos de las personas representantes con la organización pueden hacer modificaciones, siempre que se respete la ley. El descanso de las personas trabajadoras lo regula el ET. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu organización, contacta con nosotros.

JORNADA LABORAL

Según lo que determina el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, como norma general, las personas trabajadoras deberán hacer jornadas laborales no superiores a nueve horas. Igualmente, entre las jornadas tendrá que pasar un mínimo de doce horas de descanso y las jornadas no podrán ser superiores a cuarenta horas por semana.

Sin embargo, puede ser diferente si el convenio de trabajadoras dictamina lo contrario o las personas representantes de las trabajadoras hayan llegado a un acuerdo con la organización. Pero, hay que tener presente que los descansos no pueden ser inferiores a los marcados por ley.

La persona trabajadora tiene derecho a conocer el día y hora de su jornada laboral con un periodo mínimo de cinco días de antelación.

Cabe recordar que desde el 12 de mayo del 2019, se realizará un registro horario de las jornadas laborales.

DESCANSOS MÍNIMOS

Además de las doce horas de descanso entre jornadas laborales, hay que tener presente que si la jornada es superior a seis horas, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo de quince minutos. El descanso se considerará tiempo de trabajo si así lo dictamina el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Si la persona es menor de edad, a partir de las cuatro horas y treinta minutos de trabajo, el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos.

Así pues, si la persona es menor de edad, no podrá hacer jornadas superiores a ocho horas, incluidas las horas de formaciones de la entidad.

En cuanto a los descansos mínimos semanales, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido por semana. Pero es acumulable hasta los catorce días. Normalmente, será, como mínimo, desde la tarde del sábado hasta todo el domingo entero o el domingo entero hasta el lunes por la tarde. Aunque los días podrán ser otros según convenio. Si la persona es menor de edad, deberá tener un descanso mínimo de dos días por semana.

DERECHO IRRENUNCIABLE

Hay que decir que los descansos laborales son irrenunciables, esto quiere decir que ni la entidad ni la persona trabajadora puede escoger que los descansos sean retribuidos para no disfrutarlos. Esta medida es preventiva, para cuidar la salud física y mental de las personas trabajadoras. Así pues, no respetar los descansos hace más probable los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Igualmente, en caso de no respetar la normativa en relación con los descansos y las jornadas laborales, la organización deberá hacer frente a sanciones. En caso de que sea una multa de grado mínimo, será de 751 a 1.500 euros, si es de segundo grado de 1.501 a 3.750 euros y, en última instancia, si es de grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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