La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, define que las asociaciones y federaciones que sean declaradas de utilidad pública, además de tener un reconocimiento social, podrán acceder al mismo régimen fiscal especial del que disfrutan las fundaciones recogido en la Ley 49/2002. A continuación, te explicamos los principales beneficios y derechos que otorga la Declaración de Utilidad Pública (DUP). Si crees que tu organización cumple los requisitos, pídenos información y nos encargamos de todos los trámites.

 

 

Beneficios fiscales

Las organizaciones declaradas de utilidad pública tienen un régimen tributario diferente. Esta condición comporta que se puedan acoger a los beneficios tributarios de la ley de mecenazgo. Para conseguirlo, se debe formalizar la situación con la declaración censal (modelo 036). Si quieres saber más te hemos preparado un recurso específico sobre esta cuestión.

 

Acceso a subvenciones y asistencia jurídica

Las organizaciones con la designación DUP pueden ser más competitivas en la solicitud de subvenciones públicas y privadas para proyectos sociales y comunitarios. Cuando una organización es declarada de utilidad pública puede acceder a subvenciones que solo están disponibles para ellas. Para poder acceder a las ventajas mencionadas se debe cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas, este hecho fomenta tener una buena gestión interna y la confianza de las personas donantes y colaboradoras. Las entidades de utilidad pública pueden acceder a recursos y servicios públicos como la asistencia jurídica gratuita.
 

Confianza de las personas donantes y viabilidad

La nomenclatura Declaración de Utilidad Pública (DUP) se puede utilizar en todos los documentos después del nombre de la organización. Esta calificación fomenta la imagen de transparencia y solidez de la entidad.

Asimismo, la designación puede mejorar la reputación de la organización y aumentar la visibilidad, facilitando las sinergias, las colaboraciones y las alianzas con otras organizaciones e instituciones.

Fuente: redactado por el equipo de Gestión Tercer Sector en Xarxanet.

 

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