Las entidades de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a realizar un plan de igualdad, pero… ¿Cómo se computa la plantilla?

Desde marzo del 2022, las entidades y empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a elaborar un plan de igualdad. Así lo estableció el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

El decreto en cuestión estableció una aplicación progresiva del mismo. Las empresas o entidades de más de 250 personas trabajadoras tuvieron hasta el 6 de marzo de 2020 para aprobar su plan de igualdad. A partir del 7 de marzo de 2020, fue obligatorio para aquellas de entre 151 y 250 personas trabajadoras; a partir del 7 de marzo de 2021, para aquellas de entre 101 y 150; y a partir del 7 de marzo de 2022, para aquellas de entre 50 y 100 personas trabajadoras.

No acababa de quedar demasiado claro, cómo se computaban las personas trabajadoras. Por este motivo, las empresas y entidades tenían dudas sobre si estaban obligadas o no a hacer el plan de igualdad. Ahora, a partir del criterio establecido por Inspección de Trabajo y REGCON, la norma ha quedado de la siguiente manera:


¿Qué personas trabajadoras son objeto de cómputo?

  • Todas las personas trabajadoras en activo de la organización o empresa, incluida la alta dirección (independientemente de la duración del contrato o de su tipo de jornada).
  • Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, con independencia del número de horas que realicen (y se tienen que computar como una persona más).
  • Las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada (sea cual sea su modalidad) y con contratos de puesta a disposición.
  • Todas las personas trabajadoras que han llegado a la organización a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Durante muchos años ha habido desacuerdo entre sindicatos y empresas ante la interpretación de la ley en este punto, pero en 2017 la Audiencia Nacional reconoció este derecho de las personas contratadas a través de ETT.

¿Desde qué fecha se contabiliza?

Si bien el recuento se puede realizar en cualquier momento, las dos fechas de referencia son el 30 de junio y el 31 de diciembre. Respecto a las personas que ya no están en la entidad, quien haya prestado servicios a la empresa o la entidad durante un mínimo de 100 días en los seis meses anteriores a una de las dos fechas, contará como una persona más aunque en ese momento no se encuentre en activo.

Esto quiere decir que, si por ejemplo se quiere realizar el cómputo de las personas trabajadoras de una entidad un 5 de agosto, se tendrán que tener en cuenta todas aquellas personas que desde el 1 de enero hasta el 29 de junio del mismo año hayan trabajado a la entidad un mínimo de 100 días.


¿Se tienen que cuantificar las persones socias a una cooperativa?

Las personas vinculadas a las entidades a través de relaciones no laborales no se tienen que cuantificar. Solo se tienen que contabilizar las personas trabajadoras por cuenta ajena, tal como se especifica en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de las cooperativas, la relación de los socios con las mismas no es laboral sino societaria. Por lo tanto, no entrarían al cómputo. Sin embargo, sí tienen que cumplir la normativa en relación con la prohibición de discriminación directa o indirecta por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución Española) y los puntos específicos de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo.

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Fuente: Xarxanet, redactado por Gestión Tercer Sector.

 

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