La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales relacionados con la salud sexual y reproductiva.

A partir del 1 de junio de 2023 entrarán en vigor cambios laborales que afectarán a las entidades sin ánimo de lucro. Desde el Servicio laboral de Gestión Tercer Sector os ayudamos a resolver dudas sobre esta cuestión.

Nuevas situaciones de incapacidad temporal con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva

Con la nueva normativa, se reconoce como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la baja laboral causada por una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías  previamente diagnosticadas. Con esta modificación se pretende regular situaciones patológicas para eliminar cualquier tipo de prejuicio negativo en el ámbito laboral.

Igualmente, queda reconocida como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, siempre que se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y haya impedimento para llevar a cabo el trabajo. Finalmente, la última situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes es por gestación, desde el primer día de la semana treinta y nueve.

Cómo aplicar las situaciones especiales de incapacidad temporal

Las circunstancias que se han explicado son situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. Solo se tratará de una incapacidad temporal por contingencias profesionales en caso de que la interrupción del embarazo sea ocasionada por un accidente laboral o enfermedad profesional.

En cuanto a las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso se considerará como uno nuevo, sin computar los periodos máximos de duración de la situación de incapacidad temporal. Hay que recalcar que no se exigirán periodos mínimos de cotización en este caso. Aun así, en la situación especial de gestación de personas trabajadoras, desde el primer día de la semana treinta y nueve. Sí que se exigirá que la persona interesada acredite los periodos mínimos de cotización, según el artículo 178.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en función de la edad en el momento del inicio del descanso.

Cotización en la Seguridad Social

La Seguridad Social asumirá el subsidio desde el primer día de la baja por menstruación incapacitante secundaria. Cuando se trata del resto de las enfermedades comunes, se hace a partir del tercer día. Así mismo, en las situaciones especiales por interrupción del embarazo y de incapacidad temporal por gestación, la Seguridad Social se hará cargo de la prestación desde el día siguiente a la baja laboral. La entidad tendrá que hacerse cargo del salario íntegro del día de la baja.

Fuente: redactado por el equipo de Gestión Tercer Sector en Xarxanet

 

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