En cuanto a la cantidad de horas que pueden hacer las personas trabajadoras, es el convenio colectivo o el contrato de trabajo el que debe fijar. Aunque no pueden superar lo regulado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Según el ET, la jornada laboral no puede ser superior a cuarenta horas semanales, que equivale a 1.826 horas anuales. Asimismo, como norma general las jornadas diarias no podrán ser superiores a nueve horas y deberán respetar los descansos. Igualmente, aunque la norma especifica los máximos antes explicados, existen mecanismos que se pueden utilizar en caso de que sea necesario aumentar las jornadas laborales. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu organización, contacta con nosotros.

HORAS COMPLEMENTARIAS

Las horas complementarias las regula el artículo 12 del ET y son aquellas que hace una persona trabajadora cuando supera las horas establecidas en un contrato a tiempo parcial. Hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Sólo podrán realizar horas complementarias, aquellas personas que tengan un contrato de diez o más horas semanales.
  • La organización deberá informar a la persona trabajadora con una antelación mínima de tres días.
  • Como norma general, las horas complementarias no pueden ser superiores al 30% de las ordinarias, sólo si el convenio colectivo establece lo contrario, pero en ningún caso puede ser superior al 60%.
  • La entidad puede ofrecer horas complementarias voluntarias al personal, pero no pueden superar el 15%, sólo en caso de que así lo especifique el convenio, pero no pueden ser superiores al 30%.

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA

El artículo 34 del ET establece que si se respeta la duración máxima de las jornadas anuales, se pueden distribuir irregularmente, siempre que se respeten los descansos mínimos. Asimismo, otra condición es que siempre que el convenio colectivo o el contrato no diga lo contrario sólo se podrá distribuir irregularmente el 10% anual de la jornada laboral. La compensación horaria, si el convenio o contrato no dice lo contrario, deberá hacerse en un plazo máximo de doce meses.

Así pues, la entidad deberá informar a las personas trabajadoras afectadas en un plazo mínimo de cinco días de antelación a la distribución irregular de la jornada. Igualmente, hay que remarcar que en caso de que se haya realizado horas de más y se extinga el contrato, la organización deberá compensarlo económicamente en la liquidación.

HORAS EXTRAORDINARIAS

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, regula las horas extras que hacen las personas trabajadoras. Se consideran horas extraordinarias aquellas que superen la jornada laboral ordinaria. Se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Como norma general, no se podrán hacer más de ochenta horas extraordinarias anualmente, sólo en situaciones de fuerza mayor, pero se deberán respetar los descansos pertinentes.
  • Principalmente, las horas extraordinarias están destinadas a las personas que realizan jornadas completas, aunque se pueden hacer en caso de situaciones urgentes o extraordinarias tal y como comenta el ́ET en el apartado 3.
  • La compensación se podrá hacer monetariamente o con horas o días libres.
  • Si el contrato es temporal, las horas extraordinarias tendrán que ser proporcionales al tiempo del contrato.
  • Las horas extras no deben computarse en la base de cotización, sólo si son para cubrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ya que se consideran contingencias profesionales y tienen una cotización adicional.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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