La fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro se rige por la Ley 49/2002. Uno de los requisitos de la normativa es la presentación de la memoria económica.

Se trata de una cuestión obligatoria para las organizaciones con un volumen de ingresos superior a los 20.000 euros durante el ejercicio o que hayan participado en sociedades mercantiles. No obstante, si bien no todas las entidades tienen la obligación de presentar la memoria, sí que han de elaborarla todas.

En esta línea, la Agencia Tributaria está intensificando, a través de una campaña de contacto con las organizaciones, el recordatorio que hay que cumplir con estas indicaciones que se recogen en el artículo 3. La campaña se centra en la necesidad de elaborar y presentar anualmente la memoria económica.

Tal como se indica en el punto décimo del artículo 3, este documento tiene que incluir la información relativa en los ingresos y los gastos del ejercicio en cuestión. Estos dos puntos, a la vez, se tienen que presentar por categorías y proyectos. También hay que especificar “el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles”.

El plazo para presentar la memoria económica es de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio. Esto significa que si el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural, este periodo acaba el 31 de julio. Además, hay que tener en cuenta que aquellas organizaciones que ya hayan elaborado una memoria económica para hacer la rendición de cuentas, tienen la opción de presentar una copia además de la información específica.

Fuente: Xarxanet.

Desde el Servicio Económico de Gestión Tercer Sector restamos a disposición de las entidades no lucrativas para resolver dudas sobre esta y otras cuestiones relativas a la gestión de las organizaciones.

 

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