En abril se tiene que hacer el cierre del primer trimestre. Por lo tanto, las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar las declaraciones tributarias lo pueden hacer hasta el 20 de abril, incluido, o hasta el 15 si se quiere domiciliar el pago.

A continuación, te explicamos los modelos a presentar en la Agencia Tributaria durante este trimestre. Si necesitas ayuda para la presentación de impuestos de tu entidad o sobre otras cuestiones tributarias, desde nuestro servicio económico podemos ayudarte.

Declaración de las retenciones del IRPF

Se tienen que presentar los siguientes modelos para declarar las retenciones referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Modelo 111: siempre que la entidad tenga personas trabajadoras en plantilla, aunque no haya retenciones, cuando haya pagado a personas conferenciantes o cuando haya contratado servicios de una persona que trabaja por cuenta propia (profesionales autónomas), entre otros.
  • Modelo 115: si la organización alquila un inmueble urbano (los rústicos están excluidos).
  • Modelo 123: para declarar las retenciones ingresos por anticipado del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando la entidad haya pagado, durante el trimestre, intereses u otras retribuciones de capital.
  • Modelo 216: para declarar las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades que fiscalmente no residen en el estado español.

Declaración sobre el IVA

En cuanto al Impuesto sobre el IVA, las organizaciones tendrán que presentar estos modelos:

  • Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA.
  • Modelo 349: declaración informativa de las operaciones (compra o venta) de bienes o servicios, hechos entre empresas o entidades de otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que la entidad esté inscrita en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) de la Agencia Tributaria.

Declaración trimestral Impuesto sobre sociedades

Finalmente, se tienen que presentar los siguientes modelos con relación al Impuesto sobre sociedades (IS):

  • Modelo 202: pagos por anticipado del Impuesto sobre Sociedades que, posteriormente, se liquida con el modelo 200. Este modelo solo se tiene que presentar cuando la cuota impositiva minorada con las retenciones (casilla 599) del último modelo 200 presentado dio una cantidad positiva.

Fuente: contenido redactado por el equipo de Gestión Tercer Sector para el portal web Xarxanet

 

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