Cuando una persona autónoma, empresa o entidad alquila un inmueble urbano (los rústicos están excluidos) para llevar a cabo una actividad económica, tiene que pagar trimestralmente una parte de dinero, las retenciones, a Hacienda. Por lo tanto, todas aquellas organizaciones que estén desarrollando su actividad en un inmueble alquilado, tendrán que presentar trimestralmente el modelo 115.

Para pagar este modelo, es necesario que previamente la entidad locataria se cense con el modelo 036 o 037.

¿QUÉ ES EL MODELO 115?

Se trata de la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta por las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de immuebles urbanos. Esto significa que si una entidad trabaja en un local alquilado, tiene la obligación de declarar a Hacienda unas retenciones que tiene que practicar en la factura del alquiler.

Cuando se habla de retenciones en la factura del alquiler se hace referencia a un porcentaje (19%) que tiene que aparecer en la factura. En este caso, la entidad locataria paga este dinero a Hacienda en nombre de la persona física o jurídica locadora, es decir, que la locadora no recibe directamente esta cantidad.

Hay que tener en cuenta que, si la arrendadora es una persona física, la retención será a cuenta del IRPF. En cambio, si se trata de una persona jurídica, se hará por anticipado del Impuesto sobre Sociedades.

La base para aplicar el 19% de la retención se calcula a partir del alquiler del inmueble más los gastos de comunidad, luz, IBI… Sin embargo, en este cálculo hay que dejar fuera el IVA.

¿CUÁNDO TIENE QUE PRESENTARSE ESTE MODELO?

Este modelo se presenta cada trimestre en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Por lo tanto, hay que presentarlo en los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero (en lo referente al ejercicio anterior).

Esta declaración se puede presentar por vía telemática, disponiendo de certificado digital, o en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras para efectuar el ingreso correspondiente.

Hay que tener en cuenta que el modelo 115 corresponde al 180, que es el resumen anual informativo con todas las retenciones practicadas por cuestión de arrendamiento en el año contable anterior.

En este caso, el modelo 180 se tiene que presentar entre el 1 y el 31 de enero (teniendo en cuenta las posibles variaciones de día límite si el último día es un domingo).

¿QUÉ PASA SI SE DEJA DE PAGAR EL ALQUILER?

Se puede dar la situación en la que una entidad durante un trimestre no haya pagado ningún alquiler. En este caso, sí que tendrá que presentar el modelo 115 en el plazo indicado marcando la casilla negativa. En el momento en el que la organización deja de pagar un alquiler de forma regular, es recomendable que se dé de baja la declaración censal 036. De este modo, deja de tener la obligación de presentar el modelo 115.

Además, en ciertos casos no hay que presentar el modelo 115, por ejemplo, en por ejemplo, en caso de que las rentas satisfechas a una única persona locataria no superen los 900 euros anuales. Entre otras situaciones, tampoco será necesario declararlo si el locatario/a dispone de un certificado de exención emitido por Hacienda. En este supuesto, la entidad inquilina tiene que disponer de este certificado actualizado.

¿DE QUIÉN ES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ESTA RETENCIÓN?

Esta obligación es de la entidad locataria, por eso, es muy importante que en el contrato se reflejen las retenciones. En caso de que no lo indique la factura o que no se haga el pago correspondiente, la responsabilidad continúa siendo de la parte locataria.

Además, la persona (física o jurídica) que cede el inmueble puede pedir a la locataria un certificado de las retenciones, para verificar que este pago se ha llevado a cabo.

Por su parte, la persona arrendadora también tiene que declarar las retenciones y descontarlas en su impuesto. El trabajo de la Agencia Tributaria es cruzar estos datos y verificar que las retenciones declaradas por el arrendador/a y el arrendatario/a coinciden.

Fuente: Xarxanet.

 

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