¿Qué es un pago a cuenta? Se trata de los adelantos de dinero que se realizan durante un ejercicio fiscal con el objetivo de cubrir las obligaciones tributarias. Aunque las entidades sin ánimo de lucro no tienen un objetivo lucrativo, esto no las exime de cumplir con determinadas obligaciones fiscales.

Desde el Servicio económico de Apoyo Tercer Sector te ayudamos con las gestiones fiscales de tu entidad. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

Las organizaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades (IS) según el régimen fiscal al que estén sujetas o bien si desarrollan actividades económicas que generen rendimientos. Estas entidades tienen, en algunos casos, la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. La obligación se genera o no en función de cuál haya sido su resultado fiscal en la última declaración presentada del modelo 200.

Los pagos fraccionados son adelantos parciales de la deuda fiscal, se hacen periódicamente, en los meses de abril, octubre y diciembre, y se calculan de acuerdo con el beneficio fiscal que la entidad sin ánimo de lucro ha generado durante el periodo fiscal inmediatamente anterior. Para hacer los ingresos en la Agencia Tributaria se utiliza el modelo 202.

Retenciones a terceras personas

Las entidades sin ánimo de lucro que contraten personal deben practicar retenciones sobre los pagos que efectúan. Las retenciones se aplican, por ejemplo, a las nóminas del personal o a los honorarios de personas colaboradoras externas, ya sean profesionales autónomas o bien colaboraciones puntuales.

Las retenciones que corresponden al IRPF deben ingresarse en Hacienda mediante el modelo 111, el cual se utiliza para hacer la declaración. Durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, hay que presentar el modelo. Es importante que la organización calcule correctamente las retenciones, ya que es responsable de hacer llegar los importes a la Administración pública, anticipando así los impuestos que las personas trabajadoras, profesionales o colaboradoras deben pagar en la declaración de la renta.

Otras retenciones y pagos a cuenta

Los pagos a cuenta son otra forma de pago anticipado de los impuestos, que se generan por determinadas operaciones, como los arrendamientos de locales o la obtención de rendimientos del capital mobiliario.

En el caso de que la entidad sea la pagadora de la renta, hay que hacer una retención que, posteriormente, debe liquidarse a Hacienda como un adelanto a cuenta del impuesto correspondiente (Sociedades, si la propietaria del local es una persona jurídica, o IRPF si se trata de una persona física). Cuando se trata de arrendamientos, los ingresos a cuenta deben presentarse trimestralmente con el modelo 115. Una vez al año, se debe presentar el resumen anual informativo con el modelo 180.

Para los rendimientos de capital, se debe presentar el modelo 123, que obliga también a presentar el modelo 193, resumen anual de las retenciones e ingresos sobre el capital mobiliario.

En caso de que la propietaria del local o la prestadora del capital sea la entidad (el caso contrario al anterior), la persona o empresa pagadora será quien deberá presentar estos modelos, y la entidad deberá ponerlos como anticipos a su Impuesto de Sociedades, cuando llegue el momento de declararlo.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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