Llega el mes de julio y las organizaciones sin ánimo de lucro deben presentar las liquidaciones de impuestos del segundo trimestre y, en muchas entidades, la declaración anual del Impuesto de Sociedades. El plazo de la presentación es desde el 1 hasta el 20 de julio incluido, o hasta el 15 si se elige domiciliar el pago. A continuación, se explican los impuestos y modelos que deben presentarse a la Agencia Tributaria durante este cierre. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.
Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Para presentar la declaración de retenciones sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) las entidades tendrán que presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111: documento para todas las entidades que tengan personal contratado, aunque no existan retenciones. También debe presentarse cuando se efectúen pagos a profesionales autónomos, entre otros casos.
- Modelo 115: cuando la organización arriende un inmueble urbano (excluyendo los rústicos y otras excepciones) deberá presentar este modelo.
- Modelo 123: declaración de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o impuesto sobre la renta de no residentes, en caso de que la entidad haya pagado intereses u otras retribuciones de capital sometidas a retención durante el trimestre.
- Modelo 216: este modelo debe presentarse para declarar las retribuciones efectuadas en los pagos a personas físicas, empresas o entidades que no residen fiscalmente en el Estado español, por trabajos desarrollados dentro del estado.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Otra declaración a realizar es la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por tanto, las entidades deberán presentar los siguientes documentos:
- Modelo 303: se utiliza este formulario para hacer la declaración trimestral de autoliquidación del IVA. Independientemente de si el resultado de la declaración es a ingresar, cero o a favor de la organización.
- Modelo 349: se utiliza para presentar la declaración informativa de las operaciones de compra o venta de bienes o servicios entre empresas o entidades de otro estado miembro de la Unión Europea. Es necesario que la entidad esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la Agencia Tributaria.
Impuesto de Sociedades (IS)
Por último, también debe presentarse la declaración del Impuesto de Sociedades (IS), modelo 200, de las entidades que finalizan su ejercicio a 31 de diciembre, cuando la entidad esté obligada. Esto dependerá de su régimen fiscal :
- Entidades en el régimen fiscal de la Ley 49/2002, 23 de diciembre deben presentarlo siempre.
- Organizaciones en el régimen fiscal parcialmente exentas (todas las entidades no lucrativas que no estén en el régimen anterior): deben presentarlo siempre que superen el umbral del volumen de ingresos anual de 75.000 euros, o bien cuando realicen actividades económicas (venta de bienes o servicios), independientemente de su volumen de ingresos.
Fuente: redactado por el equipo de Gestión Tercer Sector en Xarxanet.