Sea por desconocimiento o por otras circunstancias, en ocasiones las entidades no presentan alguna de las declaraciones en el plazo fijado o bien lo hacen incorrectamente. Esto comporta que la Agencia Tributaria pueda imponer alguna sanción a la entidad.
En este recurso se presentan las nuevas cuantificaciones y baremos que establece la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en modificación de la Ley General Tributaria (LGT).
En líneas generales, se modifica el sistema de recargos por la presentación de documentación fuera de plazo, es decir, por extemporaneidad. Entra en marcha un método de recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso, hasta llegar a los 12 meses. También aumenta el porcentaje de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias.
Hay que tener presente que no se aplican modificaciones en el sistema de la Agencia Tributaria para calificar la gravedad de la infracción en leve, grave y muy grave. Tampoco cambian las sanciones por la presentación fuera de plazo de las declaraciones informativas y censales. En todo caso, se presentan en esta compilación a modo de resumen.
Presentación fuera de plazo de las declaraciones trimestrales y el Impuesto sobre sociedades
La Ley 11/2021 modifica directamente las sanciones aplicables a este tipo de declaraciones. En primer lugar, hay que tener en cuenta que las declaraciones trimestrales más habituales que presentan las entidades no lucrativas son los modelos 303 (IVA), 111 (retenciones de IRPF de rendimientos del trabajo, profesionales y premios) y 115 (retenciones de IRPF de arrendamientos o alquileres).
El Impuesto sobre sociedades se declara mediante el modelo 200 (declaración anual) y el modelo 202 (pagos por anticipado, si procede).
Todas estas declaraciones pueden salir positivas (a pagar), negativas (a devolver o a compensar) o a cero.
En caso de presentar fuera de plazo una de estas declaraciones, u otra de características similares, la sanción variará en función del resultado de la declaración y de si esta presentación se hace antes o después de haber recibido algún requerimiento reclamándola por parte de la Agencia Tributaria.
Con las nuevas modificaciones la cuantificación de la sanción también depende de cuánto se tarda a enmendar los errores. En caso de que no haya requerimiento de la administración, el recargo será del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, si el resultado es a ingresar.
Así pues, si se presenta antes de cumplir el primer mes de retraso, el recargo será del 1%; en caso de que sea entre uno y dos meses menos un día será del 2%; y así sucesivamente hasta los doce meses. A partir de este periodo, el recargo será del 15% más los correspondientes intereses de demora.
Regularización | Ley 11/2021 | Ley anterior |
Menos de un mes | 1% | 5% |
De 1 a 2 meses menos un día | 2% | 5% |
De 2 a 3 meses menos un día | 3% | 5% |
De 3 a 4 meses menos un día | 4% | 10% |
De 4 a 5 meses menos un día | 5% | 10% |
De 5 a 6 meses menos un día | 6% | 10% |
De 6 a 7 meses menos un día | 7% | 15% |
De 7 a 8 meses menos un día | 8% | 15% |
De 8 a 9 meses menos un día | 9% | 15% |
De 9 a 10 meses menos un día | 10% | 15% |
De 10 a 11 meses menos un día | 11% | 15% |
De 11 a 12 meses menos un día | 12% | 15% |
Más de 12 meses | 15% + intereses | 20% |
Por lo tanto, la nueva regulación establece un sistema más proporcional que el que había hasta ahora, que establecía solo cuatro porcentajes diferentes de recargo.
Sin embargo, hay aspectos que la nueva ley no recoge y que, por lo tanto, se entiende que se mantienen. En este sentido, si la declaración es negativa o queda a cero, la sanción es fija, por un importe de 100 euros, también siempre y cuando no se haya recibido ningún requerimiento.
En caso de que la Administración Tributaria haya requerido la presentación del modelo en cuestión, la sanción habitual es de 200 euros, en el caso de las declaraciones negativas o con resultado cero.
En el caso de las declaraciones positivas que hayan sido requeridas, la Administración Tributaria establecerá la sanción entre el 50% y el 150% del resultado de la liquidación, según lo que establecen los artículos 191 y 192 de la Ley General Tributaria.
Hay que tener presente que los recargos o sanciones se pueden reducir en un 25% o 40%, respectivamente, en caso de que el ingreso se haga en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida y si no se recorre.
Por lo tanto, siempre es muy recomendable que la entidad presente las declaraciones a las cuales esté obligada antes de recibir la reclamación por parte de Hacienda. Además, haber presentado las declaraciones en el plazo establecido no exime de tener que estar al caso de posibles errores, para hacer las modificaciones pertinentes lo antes posible. Como antes se liquiden estos errores, menos se tendrá que pagar como sanción.
Limitación en el pago en efectivo
También hay que tener en cuenta que entra en vigor una reducción de las cantidades a pagar en efectivo, una medida que durante mucho de tiempo se ha puesto sobre la mesa, pero que no se ha hecho efectiva hasta ahora.
En este aspecto, la modificación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece una disminución general de pago en efectivo, pasando de 2.500 a 1.000 euros.
Se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera del Estado español.
Reducciones por las sanciones tributarias
Las modificaciones del 2021 cambian las sanciones impuestas que quedan de la manera siguiente:
- 65% de reducción si se trata de una acta de inspección que se cierra con acuerdo, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley 11/2021. En la versión anterior era del 50%.
- 30% en los casos de actas de conformidad.
También varía el porcentaje de reducción adicional que pasa del 25 al 40%. Este se añade una vez aplicada, si se tercia, alguna de las anteriores reducciones y siempre que se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
- se realice el ingreso total del importe restante de la sanción en periodo voluntario, sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, o que
- no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Hay que tener presente que no se aplican modificaciones en el sistema de la Agencia Tributaria para calificar la gravedad de la infracción en leve, grave y muy grave. Este sistema permite determinar las sanciones que hay que imponer. Tampoco cambian las sanciones por la presentación fuera de plazo de las declaraciones informativas y censales.
Presentación incorrecta de las declaraciones
Cuando la entidad sí que ha presentado las declaraciones a las cuales está obligada, pero lo ha hecho mal (fuera de plazo con requerimiento o datos incorrectos), la Agencia Tributaria tiene que calificar la gravedad de la infracción, que puede ser sancionada con un importe monetario, y también con otras sanciones no monetarias de carácter accesorio.
Se mantienen los tres grados de gravedad posibles, que son:
- Leve
- Grave
- Muy grave
Los grados se determinan en función del importe dejado de ingresar y otros baremos que se detallan en los artículos del 191 al 206 de la Ley General Tributaria.
Si del procedimiento se determina que se ha producido obstrucción, documentación falsa, mala fe u ocultamiento de datos, siempre se calificará la sanción como grave o muy grave.
En cualquier caso, para determinar si efectivamente la declaración es incorrecta, la misma Ley General Tributaria establece todo un procedimiento de inspección y de liquidaciones practicadas por Hacienda en paralelo a la declaración presentada por la entidad, según los datos que consten en la administración.
Es posible que se requiera información a la entidad y, posteriormente, se le dé la posibilidad de presentar alegaciones y todo aquello que considere oportuno para su defensa.
Presentación fuera de plazo de las declaraciones informativas
No se rigen por los mismos criterios descritos anteriormente las declaraciones informativas que se presentan durante el mes de enero y que incluyen datos con trascendencia tributaria que obligatoriamente se tienen que aportar a Hacienda según lo que se recoge en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, para que esta pueda tener toda la información de las personas o empresas que se relacionan con la entidad. En este caso, la Ley 11/2021 no aplica modificaciones, por lo tanto, se mantiene de la siguiente manera.
Estas declaraciones (las más habituales, los modelos 190, 180, 182 (donativos), 390 y 347) incluyen informaciones y datos personales que la Administración Tributaria requiere. Suponen un resumen de la información de autoliquidaciones presentadas por parte de los sujetos pasivos o información de manera masiva (en el caso del 182 y 347).
De este modo, posteriormente la Administración puede emitir los borradores de las respectivas declaraciones de IRPF, o puede contrastar lo que cada una de estas personas o empresas declara por su cuenta.
Por lo tanto, para Hacienda, la información proporcionada en estas declaraciones anuales es muy importante y la falta de presentación se sanciona más duramente.
Si la presentación fuera de plazo de la declaración se produce antes de ser requerida por Hacienda, la sanción será de 10 euros por cada persona declarada, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
Si la presentación se hace después de recibir un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, la sanción es del doble: 20 euros por cada declarado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Estas sanciones quedan reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. De nuevo, se constata que es mejor presentar las declaraciones extemporáneas antes de que sean reclamadas a la entidad, atendida la reducción aplicable en el importe de las sanciones que ahora se hará según las modificaciones.
Presentación fuera de plazo de las declaraciones censales
Las declaraciones censales (modelo 036) tampoco varían respecto a la normativa anterior. Son también muy importantes para la Agencia Tributaria, puesto que mediante estas el organismo obtiene la información necesaria para saber qué modelos de liquidaciones tiene que presentar la entidad.
Por este motivo, también sanciona duramente la carencia de presentación o si esta se hace fuera de plazo.
En este caso, la sanción fija es de 400 euros, si la presentación se hace después de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, o de 200 euros, en caso de que se haga espontáneamente, es decir, sin requerimiento previo.
Fuente: Xarxanet