Las entidades pueden solicitar hasta treinta días de cortesía al año para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante períodos de ausencia. La petición debe tramitarse con un mínimo de siete días naturales de antelación.

Para la Administración tributaria, julio y agosto son meses hábiles en los que sigue enviando requerimientos al conjunto de contribuyentes. Esto supone que, si las personas a cargo del área económica de una entidad se marchan de vacaciones sin pedir a  Hacienda esta suspensión temporal, las notificaciones que reciban durante los días que estén fuera podrán quedar obsoletas cuando se reincorporen al trabajo. Por este motivo, aunque muchas entidades no lo hagan todavía, es recomendable solicitar los  días de cortesía a Hacienda.

Consecuencias de recibir requerimientos de vacaciones

Desde el momento en que se recibe una notificación por vía telemática a través del buzón de Hacienda, la persona contribuyente está obligada a abrirla en un  período máximo de 10 días . Es decir, pasados ​​los 10 días desde el envío de la notificación, Hacienda considera que la información o requerimiento ya ha llegado a la entidad. A partir de ahí, comienzan a contar los  plazos que figuren en la notificación.

Esto supone ciertos riesgos para las personas contribuyentes. Por ejemplo, en el caso de recibir una notificación durante las vacaciones pidiendo información sobre un procedimiento de embargo de una empresa proveedora, la entidad puede encontrarse, al volver de las vacaciones, que la notificación ya ha  caducado  y que no han llegado a tiempo de  cumplir con el plazo .

Se debe tener en cuenta que para acceder al buzón de Hacienda es necesario hacerlo con el certificado digital. Por tanto, se deben abrir las notificaciones a través del ordenador donde se tiene el certificado digital instalado.

Algunos consejos

Se pueden solicitar hasta  30 días naturales (los festivos y fines de semana cuentan) de cortesía al año por no recibir notificaciones. Es recomendable que el período solicitado comience unos días  antes de irse de vacaciones . De esta forma se evitan las notificaciones de último momento.

Además, es importante tener en mente que no es necesario alargar el plazo de cortesía hasta que acabe la ausencia de la persona que se encarga de los trámites con Hacienda. Las notificaciones colgadas en el sistema se entienden notificadas, en caso de que no se abran, transcurridos 10 días desde su depósito en el buzón virtual. Por tanto, se pueden acortar los días de cortesía hasta  10 días antes  de la reincorporación a la entidad.

No se detienen plazos

Por otra parte, cabe recordar que las vacaciones fiscales no suponen ningún aplazamiento de las deudas tributarias  ni de los plazos por cualquier procedimiento en curso. Por ejemplo, un recurso, o atender a un requerimiento anterior.

Si la entidad recibe un  requerimiento para contestar el IVA , y por tanto tiene 10 días para responder, el hecho de pedir la suspensión de notificaciones no supondrá la ampliación del plazo de contestación. Se debe contestar en el plazo establecido, aunque existe la opción de  pedir un alargamiento  de este plazo.

Si, por ejemplo, llega el requerimiento el día antes de irse de vacaciones y no da tiempo a recopilar toda la información que Hacienda solicita, se puede pedir una ampliación de los días para contestar al requerimiento, que  nada tendría que ver  con los días de gracia de no recibir notificaciones.

Fuente: redactado por el equipo de  Suport Tercer Sector  para  Xarxanet .

 

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