Las organitzaciones tienen la posibilidad de contratar empresas o trabajadores/se que desarrollen algunas de sus actividades. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria establece la responsabilidad subsidiaria para estos casos.

Es decir: estas entidades serán responsables de las deudas que las empresas o personas contratadas o subcontratadas puedan tener en lo referente a las retenciones del IRPF de las personas trabajadoras, profesionales u otros, y otros tributos generados por la actividad que ha realizado. Esto puede tener consecuencias para las entidades, puesto que tendrían que asumir parte de esta deuda generada. Sin embargo, existen mecanismos que pueden ayudar a las organizaciones a evitar estos problemas.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA?

Para evitar la responsabilidad subsidiaria que pueda surgir en caso de que la empresa, autónomo/a o entidad contratada o subcontratada no pague sus impuestos pertinentes, existe la posibilidad de pedir el certificado de contratista y subcontratista.

Se trata de un documento que puede pedir la entidad a la empresa o persona contratada o subcontratada y que sirve como garantía para protegerse ante la responsabilidad subsidiaria y, por lo tanto, de las posibles deudas que pueda haber.

Con la expedición de este certificado, la empresa contratada o subcontratada certifica que tiene todas sus cuentas al día con la Agencia Tributaria correspondientes a los 12 meses anteriores, en el caso del certificado positivo.

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDE PEDIR ESTE CERTIFICADO?

El certificado de contratista y subcontratista lo puede pedir la empresa contratada a la Agencia Tributaria indicando la entidad por la cual será contratada. En este sentido, hay que tener en cuenta que el certificado solo se puede exigir en caso de que la empresa o persona contratada o subcontratada desarrolle una actividad relacionada con la principal de la entidad que hace la contratación.

Además, el certificado tiene una validez de 12 meses desde la fecha de expedición. Para poderlo obtenerlo se puede pedir de forma telemática con el DNI electrónico o el certificado digital. El plazo de resolución es de tres días y hay que tener presente que en caso de falta de emisión del certificado no se entenderá que se ha emitido como positivo.

¿QUÉ DEBE INCLUIR EL CERTIFICADO?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el certificado puede ser positivo, en caso de estar al corriente con las obligaciones tributarias, o negativo.

Este segundo caso se da principalmente cuando hay alguna deuda o falta la presentación de alguna declaración. Aunque también puede ser negativo por tener una inhabilitación para poder recibir ayudas o subvenciones o haber cometido algún delito fiscal, entre otros.

Hay que tener presente que solo se puede tener un certificado por entidad pagadora. Esto significa que la entidad que contrata o subcontrata tiene que dar su NIF para incluirlo en el certificado, puesto que deben tener la misma actividad, tal como se ha indicado anteriormente.

Por lo tanto, siempre que una organización quiera dejar parte de su actividad principal a otra entidad, empresa o persona, es necesario que entre sus rutinas tenga muy presente el hecho de pedir el certificado de contratista y subcontratista para evitar sustos con la existencia de posibles deudas que tendría que asumir.

Fuente: Xarxanet.

 

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