Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha marcado un precedente importante en materia fiscal. El tribunal establece que, cuando una entidad o persona contribuyente designa un domicilio concreto para recibir notificaciones dentro de un procedimiento administrativo, la Agencia Tributaria debe respetar esta decisión.

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El caso se remonta a una sanción de 20.000 euros impuesta a una fundación. Hacienda había notificado el expediente de manera electrónica, aunque la entidad había indicado como domicilio de notificaciones el despacho de su abogado y representante legal. Tanto los tribunales de primera instancia como los superiores consideraron válida la notificaciónNo obstante, el Supremo, en última instancia, concluyó que la Administración había vulnerado el derecho a la defensa, ya que no había respetado el domicilio señalado en las alegaciones presentadas.

Un precedente para las entidades

Este pronunciamiento tiene consecuencias directas para las entidades del tercer sector, especialmente para aquellas que delegan su gestión fiscal a asesorías o gestorías externas. A partir de ahora, si una organización ha designado un domicilio específico para un procedimiento, cualquier notificación enviada a otra dirección puede ser considerada inválida. Ello puede conllevar, incluso, la anulación de sanciones o la caducidad del procedimiento sancionador.

La obligación de revisar los canales de notificación

El Supremo recuerda que la confianza legítima y la seguridad jurídica pasan por respetar el canal elegido por el contribuyente. Por ello es fundamental que las entidades revisen y actualicen correctamente el domicilio de notificación ante la AEAT, ya sea a través del Modelo 036 u otros procedimientos censales. En caso de que no se haya indicado un domicilio alternativo, todas las notificaciones se continuarán recibiendo por defecto en el buzón electrónico de la Agencia Tributaria.

El problema puede surgir cuando el aviso llega a una dirección que no es la indicada. Si ello ocurre y la notificación conlleva consecuencias económicas, como sanciones o requerimientos, las entidades pueden alegar indefensión e impugnarla.

Cómo reaccionar ante notificaciones incorrectas

Cuando una entidad recibe una notificación en un lugar no designado, es importante actuar con rapidez. El primer paso es pedir asesoramiento a una gestoría o a un equipo legal para determinar si la notificación puede ser impugnada. Si se confirma que no se ha respetado el domicilio señalado, se puede presentar un recurso administrativo o, en casos más graves, acudir a la vía contencioso-administrativa.

Esta sentencia refuerza la idea de que el derecho a la defensa empieza por recibir correctamente los avisos. También pone de manifiesto la necesidad de que las entidades tengan bien configurados sus canales de comunicación con la Administración, para evitar malentendidos y situaciones que pueden acabar derivando en sanciones económicas injustas.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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