La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como Ley Crea y Crece, fue aprobada en el año 2022 y los diversos aspectos que regula estando entrando en vigor gradualmente. Aunque está enfocada principalmente al tejido empresarial, muchas medidas que se incluyen pueden tener un impacto directo o indirecto en las entidades del tercer sector. Si tienes dudas, contacta con nosotros.

¿Cuál es el objetivo de la Ley Crea y Crece?

Entre diferentes cuestiones que contempla el texto, esta normativa incentiva la transparencia a las entidades, a la vez que reduce los gastos de gestión gracias a la simplificación de algunos trámites. Por otro lado, la Ley Crea y Crece implica un mayor control fiscal, con el objetivo de asegurar una reducción de la morosidad y de vías no legales de pago.

No obstante, no impone sanciones específicas para quien no cumpla con los plazos legales de pago máximo, pero sí establece algunas excepciones. Por ejemplo, las entidades no podrán optar a subvenciones, si este plazo de pago máximo, fijado en sesenta días, se supera.

¿Qué novedades habrá en la facturación?

Uno de los aspectos principales de la ley es que obligará a todo el mundo a que actúe en una relación empresarial, es decir, que haga compras y ventas de empresario/a a empresario/a independientemente de si se trata de una persona profesional autónoma o una persona jurídica de cualquier tipo, a emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado.

El plazo de inicio de aplicación de esta medida lo marcará la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del reglamento que desarrolla la presente ley. El borrador del reglamento ya hace tiempo que está preparado, pero antes de poder publicarlo, había que corregir un pequeño aspecto de la Ley Crea y Crece vinculado a la protección de datos. La corrección ya está en curso y, a partir del momento que se complete, ya habrá luz verde para la publicación del reglamento. En todo caso, se prevé que, como máximo, este hecho se producirá a mediados de 2025.

A partir de la publicación en el BOE, si no hay cambios respecto al borrador, habrá dos plazos de aplicación en función del volumen de facturación de la entidad. En caso de que éste sea mayor a ocho millones anuales, la entidad tendrá un año para adaptarse; en caso de que la facturación sea igual o inferior a la misma cifra, tendrá dos.

Cabe destacar que todos los incumplimientos que se detecten serán sancionados. En primer lugar, se hará una advertencia, pero si se repite la falta, las sanciones previstas supondrán multas de hasta 10.000 €.

¿Cómo se gestionarán las facturas?

En cuanto a la gestión de facturas, todas las que se emitan desde la entidad deberán generarse en formato electrónico y compartir los datos en la plataforma de intercambio de información que la Agencia Tributaria (AEAT) está preparando. También deberán enviarse en este mismo formato a la clientela o personas usuarias de la entidad que actúen, a su vez, como empresarias. Si estas personas actúan como particulares, se podrá utilizar un formato más sencillo, pero la información igualmente deberá transmitirse a la AEAT. Por lo tanto, en cualquiera de los casos el sistema informático que se utilice deberá estar preparado para la generación de todas las facturas en formato electrónico estructurado.

En el caso de las facturas de compra, la entidad deberá recibirlas por parte de sus proveedores/as en el mismo formato estructurado, verificar su corrección y confirmar o rechazar total o parcialmente la factura recibida. Este procedimiento de confirmación, así como la indicación de la fecha en la que se pagará, debe comunicarse también a la plataforma de la Agencia Tributaria. Para facilitar el cumplimiento de la nueva normativa, y poder hacer sencillamente y lo más automáticamente posible todas las gestiones, es muy importante disponer de un sistema informático que permita que los formatos de las facturas sean compatibles entre la entidad emisora y la receptora, y también con la plataforma de la AEAT.

Como punto positivo, cabe destacar que la plataforma pública actuará como repositorio o almacén de documentos, es decir, que la entidad podrá descargar directamente las facturas que le hayan emitido sus proveedores/as, ya que se conservarán allí durante un mínimo de cuatro años.

El procedimiento y plazos de confirmación y de comunicación de las previsiones de pago está todavía pendiente de desarrollar y se hará mediante una orden ministerial. Ésta se publicará posteriormente en el reglamento y acabará de completar el desarrollo total de la ley. Además, a pesar de ser una norma española, va en consonancia con las diversas normas europeas en curso, como el proyecto ‘ViDA’. El objetivo es que hacia el año 2030 todas las compras y ventas dentro de la Comunidad Europea funcionen de forma similar.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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