Todas aquellas personas jurídicas (entidades y empresas) y personas físicas que paguen por trabajos realizados dentro del territorio español a personas no residentes en España, deben presentar el modelo 216, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR ).
En este recurso se explica en qué consiste este modelo, quién debe presentarlo, cuándo, de qué manera, cuándo deben hacerse retenciones y qué sanciones puede comportar la falta de presentación.
¿QUÉ ES EL MODELO 216?
El modelo 216 es un documento oficial de la Agencia Tributaria que se utiliza para declarar, por parte de la entidad pagadora, las retribuciones abonadas que estén sujetas al IRNR. Este impuesto grava las rentas obtenidas en España por personas jurídicas (entidades o grandes empresas) y físicas que no tengan residencia fiscal en España.
La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, recoge dos modelos de declaración de retribuciones para personas no residentes: el modelo 216 y el modelo 296. Mientras que el modelo 216 se presenta trimestralmente para declarar todas las rentas e ingresar los importes retenidos que pudieran existir, el modelo 296 representa un resumen anual de las retribuciones declaradas en los modelos 216 presentados a lo largo del año.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 216?
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobada por el Real decreto 5/2004, de 5 de marzo , es necesario que presenten el modelo 216 todas aquellas entidades y personas físicas en el ejercicio de una actividad económica que paguen a otras personas físicas o jurídicas que no tengan un establecimiento permanente en España, en relación con las siguientes categorías de ingresos:
- Rendimientos de trabajo.
- Rendimientos de capital mobiliario o patrimoniales.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Rendimientos de capital inmobiliario.
- Rendimientos de transmisión de bienes inmuebles.
Dentro de estos apartados se incluyen los sueldos, pensiones, dividendos, intereses, rendimientos de acciones o alquileres de locales y viviendas, así como la prestación de servicios realizada dentro del Estado español.
Es importante tener en cuenta que esta obligación se aplica solo a los pagos efectuados a las personas residentes en el extranjero, ya que las retribuciones a personas residentes en España, independientemente de su nacionalidad, deben declararse mediante otras declaraciones tributarias.
¿CUÁNDO Y CÓMO DEBE PRESENTARSE EL MODELO 216?
De acuerdo con la Orden EHA/3290/2008, mediante la cual se aprueban los modelos 216 y 296, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la presentación del modelo 216 debe realizar entre los días 1 y 20 del mes posterior a la finalización de cada trimestre. Por tanto, la declaración se efectuará cada mes de abril, julio, octubre y enero, siempre y cuando se hayan abonado alguno de estos tipos de retribuciones.
En caso de que no se satisfaga ninguna renta de este tipo en un determinado trimestre, no procede su presentación. Si la declaración sale a ingresar y se opta por la modalidad de pago de domiciliación bancaria, el plazo finalizaría el día quince.
En el caso del modelo 296, cabe remarcar que se presenta dentro del mes de enero del año inmediatamente posterior al que se han abonado las rentas. Por tanto, si los importes se han abonado durante el año 2023, su presentación se efectuará en enero de 2024.
Ambos modelos deben presentarse de forma obligatoria en la modalidad telemática y, por tanto, será necesario disponer de un certificado digital para poder realizar el trámite.
¿QUÉ INCLUIR Y QUÉ NO?
Durante la presentación del modelo 216 es necesario que se incluya la siguiente información:
- Datos identificativos de la persona o entidad declarante: nombre completo o razón social, y el NIF, DNI o NIE.
- Año y período al que pertenece la liquidación.
- Número de rentas sujetas a retención. Se cuenta cada una de las rentas de forma individual, es decir, si a una misma empresa o persona no residente se le han pagado tres facturas en ese trimestre, se cuentan tres rentas.
- Suma de las facturas sometidas a retención.
- Suma de las retenciones practicadas.
- Número de rentas exentas de retención: se cuentan con el mismo criterio que en el caso de las sometidas, una renta por cada factura o pago efectuado.
- Suma de las facturas exentas de retención.
- Suma total del importe a ingresar, o marca en la casilla de ‘declaración negativa’ en caso de que todas las rentas abonadas estén exentas de retención.
No debe incluirse en el modelo 216 la información relativa a las retenciones o ingresos a cuenta ya declarados en los otros tipos de declaraciones de retenciones de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como los modelo 11, 115 o 123.
También es importante remarcar que no es necesario presentar ninguna alta o baja en el censo de la Agencia tributaria, mediante declaración censal (modelo 036), en relación con este modelo tributario.
En el modelo 296, de resumen anual, se indicará la información específica para cada una de las rentas abonadas (identificación de la persona perceptora, tipología de renta, motivo de la exención de la retención, país de residencia, etc.)
¿CUÁNDO DEBEN APLICARSE RETENCIONES?
De entrada, todas las rentas pagadas a personas no residentes están sometidas a retención. El tipo general es del 24%.
Ahora bien, si la persona perceptora presenta a la entidad pagadora un certificado de su residencia fiscal en un país determinado, habrá que mirar si ese país tiene vigente un convenio para evitar la doble imposición con el estado español.
En tal caso, es posible que la renta pagada quede exenta de retención, o que se le deba aplicar un porcentaje de retención distinto.
En cualquiera de los casos, tanto los pagos a los que se les ha efectuado una retención como aquellos que han salido exentos deben declararse en los modelos 216 y 296.
SANCIONES POR NO PRESENTAR EL MODELO 216
Si una entidad ha emitido pagos a personas no residentes y no presenta el modelo 216 durante el período establecido, tendrá una sanción que será variable en función de si la declaración ha salido a pagar o no, y de si la presentación fuera de plazo se hace con o sin requerimiento previo por parte de la administración tributaria.
En caso de tratarse de una declaración a pagar sin previo requerimiento, se efectuará un recargo de un 1% acumulativo por cada mes que haya pasado del plazo establecido de presentación. Si existe requerimiento , esta sanción será de entre un 50 y un 200% sobre el importe dejado de ingresar, en función de la gravedad que determine la Agencia Tributaria.
Si la declaración es negativa, la sanción es fija, de 200 euros en caso de requerimiento previo, y de 100 euros en caso de que no haya requerimiento.
Respecto al modelo 296, la sanción sería de veinte euros por cada declarado, con un mínimo de quince declarados, salvo en caso de que no exista requerimiento previo, que entonces serían diez euros por declarado, con el mismo número mínimo.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.