La manera de corregir los errores del modelo 200 dependerá de quién haya sufrido el perjuicio, si la Agencia Tributaria o la persona declarante.
El modelo 200 es el formulario con el cual se realiza la declaración o liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. Este tributo sirve para grabar los beneficios de las organizaciones empresariales. En caso de detectar que se ha cometido un error en la presentación del modelo 200, la Agencia Tributaria insta a seguir una serie de trámites.
Cuando el error sea en perjuicio de la Agencia Tributaria
En caso de que el error suponga un ingreso inferior o se haya producido una devolución incorrecta, se tiene que presentar un nuevo modelo 200. En este nuevo formulario se tiene que marcar la casilla ‘declaración complementaria’ y añadir el número de la declaración que se quiere corregir. Será necesario llenar los datos tanto de la declaración complementaria como añadir los de la declaración que se pretende rectificar.
También será necesario incluir el resultado de la anterior autoliquidación en la casilla 1578 o 1584 de la página 14 bis del modelo. Si el resultado de la original fue ‘ingresar’, se tiene que llenar la casilla 1578 y, en cambio, se introducirá la cuantía correspondiente en la casilla 1584 si el resultado fue ‘devolver’. En las dos situaciones siempre se pondrá la cifra en signo positivo.
Cuando el error sea en perjuicio de la persona declarante
Si la situación es la contraria, ya sea porque la persona declarante se haya olvidado de aplicar alguna deducción, no se haya introducido un ajuste ‘extracontable’ negativo o la Agencia Tributaria haya devuelto una cuantía inferior a la que correspondía, se tiene que solicitar la rectificación de la declaración ya presentada y la devolución del importe correspondiente.
La solicitud se tiene que tramitar presentando un escrito a la Delegación o Administración de Hacienda. En este trámite, se tiene que hacer constar el domicilio social de la organización, explicar claramente cuáles son los errores que se han cometido y adjuntar la documentación justificativa pertinente. La rectificación se puede presentar de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado de ‘rectificación de autoliquidación‘.
Cuando el error no afecta al resultado de la liquidación
En caso de que el error cometido se haya producido en una casilla informativa, la cuenta bancaria introducida en la cual se solicitó la devolución es incorrecta, o sea otro error que no afecte al resultado de la liquidación, la persona declarante tendrá que presentar una ‘solicitud de rectificación de la autoliquidación‘.
Este escrito se tendrá que presentar antes de que transcurran cuatro años desde el momento que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación. La Agencia Tributaria dispone de seis meses para dar una resolución. La persona declarante tendrá quince días para presentar las alegaciones pertinentes en caso de que no esté de acuerdo con la respuesta a la solicitud presentada.
Fuente: Xarxanet.