En octubre se deben presentar los impuestos del tercer trimestre, donde se liquidan los movimientos de los meses de julio, agosto y septiembre. A continuación, se explican los impuestos y los modelos que deben presentarse a la Agencia Tributaria durante este cierre. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.
Para recordar las obligaciones fiscales que tiene cada entidad, es pertinente seguir el calendario fiscal de la Agencia Tributaria donde se recogen las fechas de inicio y finalización de las presentaciones de los diferentes impuestos.
Entre el 1 y el 20 de octubre se deberán presentar las declaraciones relativas a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS). Hay que tener en cuenta que la fecha límite para hacer la domiciliación es el 15 de octubre.
También hay que recordar que todas las presentaciones son por vía telemática y que cada entidad debe revisar cuáles son sus obligaciones fiscales (si está o no sujeta a IVA, si practica retenciones, si tiene que hacer pagos a cuenta del IS, etc.). Asimismo, es recomendable anticipar la conciliación contable del trimestre y verificar datos identificativos, IBAN de la cuenta de cargo y acceso a la Sede electrónica para evitar problemas de última hora.
Declaraciones de IVA
El modelo 303 es el documento con el que se lleva a cabo la declaración trimestral del IVA. En octubre se presentará con relación al período de julio-septiembre. Las entidades son las encargadas de recaudarlo a las ventas de productos o servicios que realicen las personas usuarias de las actividades de la organización. Posteriormente, la entidad con el modelo 303 presentará la liquidación entre el IVA recaudado y el soportado a sus compras que sea deducible, y en caso de que el resultado sea positivo, deberá hacer el ingreso correspondiente, es decir, la diferencia entre el IVA repercutido (el que se cobra) y el IVA soportado (el que se paga). Hay que recordar que determinados servicios de interés general pueden estar exentos (hay que analizar caso por caso) y que, a pesar de la exención, puede haber otras obligaciones formales.
El modelo 349 es la declaración informativa con la que las entidades recogen y detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas con una empresa o profesional de otro estado miembro de la Unión Europea. Lo presentan exclusivamente las entidades que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y que hayan realizado alguna operación de este tipo durante el trimestre correspondiente. La periodicidad del modelo 349 puede ser trimestral (la más habitual en entidades) o mensual, según el volumen de operaciones. Son buenas prácticas acciones como las de conservar contratos/facturas de las operaciones y la revisión de que la empresa o profesional deudor/a o proveedor/a con el que se ha hecho la operación figure correctamente en el censo (VIES) como empresario/a también inscrita en el ROI.
Declaraciones del IRPF
Si la entidad practica retenciones, deberá presentar, según corresponda, los modelos de IRPF del trimestre.
El modelo 111 es el formulario con el que se ingresan las retenciones del IRPF efectuadas sobre pagos realizados en concepto de sueldos, retribuciones por colaboraciones o conferencias, pago al personal autónomo o premios.
El modelo 115 es el documento con el que se declaran las retenciones e ingresos a cuenta por las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esto significa que, si una entidad dispone de un local alquilado, habitualmente tiene la obligación de declarar a la Agencia Tributaria unas retenciones que debe practicar en la factura del alquiler.
El modelo 123 es un documento con el que se presentan las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes de determinadas retribuciones de rentas de capital. Este modelo sólo se presenta, si se han hecho retenciones relativas a pago de intereses o préstamos de terceros, siempre que no sean préstamos bancarios.
Finalmente, con el modelo 216 se llevan a cabo las retenciones sobre pago de importes a determinadas entidades y personas físicas consideradas como no residentes en España a efectos fiscales.
Todos estos modelos siguen, en octubre, el plazo general de presentación del 1 al 20 y 15, en el caso de que salgan a pagar, hasta el 15. Se recomienda revisar los tipos de retención aplicados, bases y perceptores, y contrastar el libro mayor de retenciones con nóminas y facturas para garantizar que todo cuadre.
Declaraciones a cuenta del Impuesto de Sociedades : modelo 202
Cuando la cuota líquida a tributar en el Impuesto de Sociedades menos las retenciones sale positiva, se genera una obligación adicional: hacer pagos a cuenta de la próxima liquidación del IS. Estos anticipos se realizan mediante el modelo 202.
Hay que comprobar la casilla 00599 del último modelo 200 presentado. Si es positiva, habrá que hacer un pago a cuenta de un 18% de este importe e indicar en la declaración que se trata del plazo del segundo periodo (2P) de 2025. En caso de que en esta casilla aparezca un cero o un importe negativo, no se deberá presentar ningún modelo ni ingresar nada a cuenta.
Cada entidad debe verificar sus obligaciones censales y fiscales según actividad, volumen y regímenes aplicables, y conservar la trazabilidad documental del trimestre.
Con el fin de resolver dudas en referencia a esta cuestión u otras relativas a la gestión de entidades no lucrativas se puede acceder a los servicios de asesoramiento y de acompañamiento.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.