Las organizaciones, con más de 50 trabajadores, pueden estar legalmente obligadas a ofrecer formaciones a su plantilla en materia de igualdad de género y diversidad. Es importante conocer esta obligación para garantizar el cumplimiento normativo y promover un entorno laboral inclusivo . Para facilitar esta tarea, desde el servicio de igualdad de género y diversidad de Apoyo Tercer Sector , te explicamos qué formaciones son obligatorias y cuáles no. Si necesitas que te ayudemos a impartir estas formaciones, contacta con nosotros .

Formaciones en derechos de las personas trabajadoras LGTBIQA+

Tal y como indica el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre , las organizaciones de más de 50 personas trabajadoras deben tener en su plan de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBIQA+ . Esta formación debe estar dirigida a toda la plantilla.

Además, la normativa establece el contenido mínimo que debe tratarse en las formaciones:

  • Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en los convenios colectivos, así como su alcance y contenido.
  • Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre la diversidad sexual, familiar y de género.
  • Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, si se dispone.
  • Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio, o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género, y características sexuales.

Formaciones en igualdad de género

Según la Ley Orgánica 3/2007 y el Real decreto 901/2020 , las organizaciones con 50 o más personas trabajadoras, deben disponer de un plan de igualdad . Este plan debe incluir medidas concretas para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres , y una de las más habituales es la formación en sensibilización en igualdad de género .

Igualmente, cabe decir que esta formación sólo será obligatoria si forma parte del plan de igualdad. En ese caso, su implementación sería vinculante y exigible.

Formaciones en acoso sexual

El artículo 12.2 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual explica lo siguiente:

Las empresas pueden establecer medidas que deben negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y la difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Por tanto, aunque es aconsejable ofrecer formaciones a la plantilla para prevenir y dar herramientas para combatir el acoso sexual y/o por razón sexual , actualmente, no es obligatorio .

 

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

 

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