Aquellas entidades que finalizan el ejercicio económico el 31 de agosto como, por ejemplo, algunas Asociaciones de Familias de Alumnos, deben presentar el Impuesto de Sociedades (IS) del curso 2023-2024 entre el 1 y el 25 de marzo. En este sentido, hay que recordar que esta declaración anual no tiene un momento concreto para su presentación. Esta varía en función de la fecha de cierre del ejercicio de cada entidad, que viene determinada por sus estatutos.

Si tu entidad debe presentar el Impuesto de Sociedades, desde Gestión Tercer Sector nos encargamos del trámite con nuestro Servicio Económico.

La Ley del IS establece que la presentación de la declaración por este impuesto debe realizarse durante los 25 días naturales después de los seis meses posteriores a la fecha de cierre. La modalidad de presentación siempre será telemática y la liquidación se hace mediante el formulario web del modelo 200 de Hacienda.

El IS es un impuesto que grava los beneficios que pueden tener las entidades. En términos generales, se deben declarar los ingresos y los gastos, y de esta diferencia se obtiene el resultado contable (beneficios o pérdidas). Aunque se declara la totalidad de la actividad económica, no toda ésta debe tributar, ya que una parte del resultado alcanzado puede estar exento. Para llegar del resultado contable al resultado fiscal, que es el que tributa realmente, se deben hacer una serie de ajustes para reflejar esta parte exenta.

Para saber si se debe pagar algún importe por este impuesto, lo primero que tiene que hacer una entidad no lucrativa es mirar en qué régimen fiscal se encuentra. Entre los dos regímenes posibles de tributación que pueden tener las entidades no lucrativas, hay diferencias sustanciales con referencia a las exenciones o los tipos impositivos. E, incluso, podría ser que la entidad no estuviera obligada a presentar ninguna liquidación por el Impuesto de Sociedades.

Es importante aclarar que una vez se formaliza la creación de la asociación o la entidad, o bien si se hace una modificación de estatutos que afecte a las fechas de finalización de su ejercicio económico, Hacienda debe tener conocimiento del plazo que le será de aplicación para presentar este tipo de impuesto. En caso de no coincidir con el año natural (de enero a diciembre), se debe comunicar utilizando el modelo 036la declaración censal. Esta información se indica en la página 6 de este modelo, en el apartado relativo al Impuesto de Sociedades.

¿Qué pasa si se presenta el IS fuera de plazo?

En caso de presentar la declaración fuera de plazo, puede haber una sanción que puede variar en función de si su resultado es positivo, negativo o a cero. También es relevante para determinar la posible sanción saber si, en caso de haber presentado tarde las declaraciones, la Agencia Tributaria le había hecho a la entidad ningún requerimiento previo.

La sanción por una presentación fuera del plazo establecido es proporcional y gradual; por ejemplo, si la declaración ha salido a pagar y no había ningún requerimiento, habrá un recargo de un 1% al que se sumará un 1% por cada mes adicional de retraso en la presentación. Si, en cambio, se había recibido ya este requerimiento antes de la presentación, la Administración Tributaria podrá sancionar entre el 50 % y el 200 % del importe dejado de ingresar en la liquidación.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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