Las entidades sin ánimo de lucro que representan colectivos con discapacidad tienen ahora una nueva vía para defender los derechos laborales de las personas que sufren determinadas patologías. Con la publicación de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, se ha establecido un procedimiento oficial para solicitar la inclusión de nuevas enfermedades en el listado que permite acceder a la jubilación anticipada a los 56 años para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Qué implica esta nueva normativa?
Esta orden responde a la necesidad de revisar y ampliar el listado de patologías que, por su gravedad e impacto en la esperanza de vida, justifican una protección especial en el ámbito laboral. El procedimiento está pensado para asociaciones, fundaciones y otras organizaciones representativas de colectivos afectados, que podrán presentar propuestas de nuevas enfermedades para ser incluidas en este listado.
Tramitación y requisitos
- ¿Quién puede presentar la solicitud? Sólo las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones representativas de colectivos afectados y legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las personas individuales no pueden iniciar este trámite.
- ¿Cuándo se puede presentar? Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Para el año 2025, excepcionalmente, se podrá hacer durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la orden (1 de junio de 2025).
- ¿Cómo se presenta? Captacióe por vía electrónica, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- ¿Qué documentación hay que aportar? Informes médicos, estudios científicos y cualquier documento que justifique que la patología reduce significativamente la esperanza de vida.
¿Quién decide?
La decisión final recae en una Comisión Técnica con representación del ámbito médico, científico y del sector de la discapacidad, a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, junto con representantes de la Administración de la Seguridad Social. La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
¿Por qué es importante para las entidades del Tercer Sector?
Este procedimiento da voz a las entidades que conocen de cerca la realidad de los colectivos afectados. Es una oportunidad para incidir en la normativa y garantizar que las personas con discapacidades graves puedan acceder a una jubilación digna y adaptada a su situación.