El pasado 18 de noviembre, el Tribunal Supremo (STS Pleno núm. 1.250/2024) dictaminó que es obligatorio que las entidades otorguen audiencia previa a la persona trabajadora en caso de un despido disciplinario. En caso de no hacerlo, se considerará, como mínimo, improcedente y se deberá indemnizar a la persona trabajadora. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu organización, contacta con nosotros.
¿Por qué se considera despido improcedente?
El Tribunal Superior llegó a la conclusión de que el hecho de no dar la oportunidad a la persona trabajadora a defenderse del despido es una vulneración de su derecho fundamental. Por lo tanto, el despido debe considerarse nulo.
Aunque la sentencia tiene un gran peso, habrá que ver cómo lo aplican los diferentes juzgados y tribunales.
¿Qué pasa con los despidos anteriores a la sentencia?
Teniendo en cuenta que la normativa anterior fijaba que sólo era obligatoria la audiencia previa en caso de que lo dictaminase el convenio colectivo, la sentencia no tendrá carácter retroactivo. Esto significa que los despidos que se hayan llevado a cabo antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo no se considerarán improcedentes al menos por esta razón.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.