La quinta prórroga de los ERTE alarga la cobertura de estas ayudas hasta el 30 de septiembre del 2021. Por lo tanto, cubrirá todo el verano. Además, las condiciones del acuerdo mantienen las pactadas en la última prórroga. Así, se mantienen los importes y continúan limitándose los despidos.
Actualmente, cerca de 580.000 personas se encuentran en un ERTE en el Estado español, tal como explican las fuentes de El Periódico. Entre estas personas se encuentran trabajadores/as de asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro.
Desde el departamento laboral de Gestión Tercer Sector hemos acompañado a las entidades del tercer sector en todos los procesos laborales que han sacudido a las organizaciones desde la llegada de la pandemia. Ante la avalancha de preguntas y la preocupación generada por este nuevo acuerdo, queremos resumir los puntos más importantes de la nueva medida.
¿QUÉ ENTIDADES SE PUEDEN ACOGER A LOS ERTE DE LA COVID-19?
Las entidades que se ven forzadas a cerrar por un decisión gubernamental, ya sea por un rebrote temporal o por un cierre decretado desde hace tiempo, se pueden acoger a los ERTE de suspensión.
Las organizaciones afectadas por limitaciones puntuales en su producción u ofrecimiento de servicios también se pueden acoger a un ERTE. En este caso, al ERTE por limitación de actividad, puesto que todavía pueden seguir operando, a pesar de que no al 100%.
Finalmente, las otras entidades que se pueden acoger a los ERTE son aquellas que forman parte de la lista de sectores que el Gobierno considera que tienen que estar ultraprotegidas porque tienen una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. En esta lista se encuentran las que ya había en la anterior prórroga y, además, se han añadido los sectores de artes gráficas y servicios relacionados, fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, comercio de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos, actividades de fotografía, confección de prendas de ropa y accesorios y comercio de café, entre otros.
Si tu entidad no se encuentra en la lista de sectores más afectados, tiene opción de acogerse a un ERTE por fuerza mayor. Eso sí, tiene que acreditar que el 50% o más de su facturación depende de una empresa en ERTE por sectores. Es decir, su actividad tiene que depender de una empresa que sí que esté a la lista.
¿QUÉ AYUDAS RECIBEN LAS ENTIDADES?
Las entidades en ERTE pueden dejar de pagar parte de las cotizaciones a la Seguridad Sociales de sus trabajadores/as. El porcentaje dependerá del tipo de ERTE y de las dimensiones de la entidad. En el caso de los ERTE por impedimento (las obligadas a cerrar), las exoneraciones son del 100% para las que tienen menos de 50 empleados/as y del 95% para las que tienen más de 50.
Para el resto de ERTE, las exoneraciones varían en función de las dimensiones y de si tienen trabajadores/as en activo o no.
¿LAS ENTIDADES QUE YA ESTÁN EN ERTE TIENEN QUE SOLICITAR LA PRÓRROGA?
No. Si una entidad ya se encuentra en ERTE por la Covid-19, el expediente queda automáticamente renovado. Así, los compromisos de la entidad con los trabajadores/as también se renuevan automáticamente. Por lo tanto, se mantienen vetados los despidos (si se incumple, la pena sería devolver las ayudas) y la limitación de horas extras o subcontratación.
¿QUÉ COBRARÁN LOS TRABAJADORES/AS AFECTADOS/AS?
Continuarán recibiendo el 70% de la base reguladora de su salario. Se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE.
Este 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos/as a su cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo/a y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos/as a su cargo. Según recoge el texto del acuerdo, este importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 30 de septiembre del 2021.
¿CONSUMEN PARO LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE?
No, el Gobierno asegura que los trabajadores/as en ERTE que en un futuro sean despedidos tendrán derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.
¿LAS ENTIDADES PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?
No, al menos durante los primeros seis meses del expediente a partir del momento en que la entidad vuelve a activar el contrato del primer trabajador en ERTE. Si lo incumple, la organización tendría que devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y los importes de las prestaciones de todos los trabajadores/as afectados/as.