Para asegurarse de que se promueve la igualdad, es importante que las organizaciones y las personas trabajadoras estén comprometidas en la negociación del plan de igualdad. Desde Gestión Tercer Sector podemos ayudar a tu entidad en todo el proceso de la creación del plan de igualdad.

El Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad ofrece una guía completa para la elaboración de planes de igualdad, con el objetivo de facilitar el cumplimiento del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro. Esta guía proporciona orientación detallada sobre cómo desarrollar e implementar planes de igualdad efectivos. A continuación, se explican las principales implicaciones de los sindicatos en la creación de los planes de igualdad de las organizaciones.

Negociación de la elaboración del plan de igualdad

Según las disposiciones legales, las entidades que están obligadas a negociar el diagnóstico y el plan de igualdad mediante una comisión negociadora son las siguientes:

  • Organizaciones que tengan más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla.
  • Aquellas que estén obligadas por convenio colectivo. Si el convenio colectivo lo requiere, las organizaciones deberán negociar el plan de igualdad.
  • En caso de que la autoridad laboral haya acordado con la entidad crear un plan de igualdad como acción en el marco de una sanción administrativa. Si la autoridad laboral ha impuesto una sanción administrativa y ha acordado la creación de un plan de igualdad como parte de la sanción, la organización deberá negociarlo obligatoriamente.

Para las otras organizaciones, la elaboración e implementación de los planes de igualdad será voluntaria. Igualmente, en caso de que la organización desee desarrollar un plan de igualdad de manera voluntaria, deberá consultar y negociar previamente con la representación legal de las personas trabajadoras.

En cuanto al cómputo de las personas trabajadoras, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Se realizará el cómputo según la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, independientemente del tipo de contrato (fijo, discontinuo o de puesta a disposición).
  • También se contarán las personas con contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la entidad durante los seis meses anteriores al cómputo. En este caso, cada cien días trabajados se considerará como una persona adicional.
  • Las personas con contratos a tiempo parcial también contarán como una persona más en el cómputo.
  • Se deberá comprobar si se llega al límite de cincuenta personas trabajadoras el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. Una vez se llega a este límite, la obligación de elaborar y tener un plan de igualdad se alcanza, y esta obligación se mantendrá incluso si el número de trabajadores/as disminuye.

Órganos y personas que intervienen

Para la creación del plan de igualdad y la negociación, intervienen varios órganos y personas. A continuación, se detallan las figuras que participan en este proceso:

  • Representación de la organización: ésta representa a la entidad y puede incluir a la dirección de la empresa o a sus representantes legales designados específicamente para este propósito.
  • Representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras: este grupo incluye diferentes figuras, como:
  • Comité de la organización y/o personas delegadas de los trabajadores/as: si la organización tiene un comité de empresa o personas delegadas de personal, este grupo tiene el derecho de participar en la negociación del plan de igualdad. La participación en la negociación depende de las secciones sindicales, si existen, y siempre que tengan mayoría en el comité o entre las personas delegadas de personal.
  • Grupos de la entidad: se incluyen los sindicatos más representativos en el ámbito territorial, así como las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas que tienen representación en la entidad.
  • En caso de que la organización no tenga representación legal y no haya elecciones: en este caso, la negociación del plan de igualdad se realizará con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector de la entidad. En esta comisión negociadora, cada parte tendrá un máximo de seis personas.
  • En el caso de que una organización tenga centros de trabajo con representación legal o sindical y otros sin ellos: la interlocución para la negociación del plan de igualdad recaerá en aquellos centros de trabajo que tengan representación legal o sindical.

En resumen, en la negociación y elaboración del plan de igualdad intervienen la representación de la organización, la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras, incluyendo comités, personas delegadas del personal, sindicatos representativos, entre otros. La estructura y la participación específica dependen de cada situación y de los acuerdos establecidos entre las partes implicadas.

Comisión negociadora

Para garantizar una adecuada constitución de la comisión negociadora, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Plazos: La comisión negociadora debe constituirse en un plazo máximo de tres meses desde que se haya llegado a las cincuenta personas trabajadoras. En caso de que la entidad esté obligada a tener un plan de igualdad para el convenio colectivo, se debe seguir sus indicaciones o se dispone de tres meses desde la publicación del convenio.
  • Participación paritaria: Es importante asegurar una participación paritaria entre la representación de la organización y la de las personas trabajadoras. Esto también implica una composición equilibrada entre mujeres y hombres para cada parte.
  • Reparto de voz y voto: Todas las personas que forman parte del comité negociador tienen la legitimidad para negociar y compartir su visión. No se debe superar el límite de trece personas por cada parte implicada (entidad y personas trabajadoras).
  • Designación de la persona presidenta: En caso de acuerdo entre las dos partes, se puede designar a una persona presidenta. Si no hay acuerdo o no se desea esta figura, las dos partes deben crear y gestionar el acta constitutiva de la comisión y establecer un reglamento para moderar las sesiones y firmar las actas.
  • Apoyo de especialistas externos: La comisión negociadora del plan de igualdad puede contar con el apoyo y asesoramiento de especialistas externos en materia de igualdad de género en el ámbito laboral.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

 

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