El 20 de diciembre de 2024 se aprobó la Ley 7/2024, que establece una serie de bonificaciones destinadas a clubes, asociaciones y otras entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. Estas medidas tienen como objetivo principal aligerar las cargas económicas de estas entidades y fomentar su crecimiento y sostenibilidad.
La Ley 7/2024 establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social para las personas trabajadoras que actúan como entrenadoras o monitoras dedicadas a la formación, preparación o entrenamiento de menores de 18 años en actividades deportivas no profesionales.
Con posterioridad, el día 14 de febrero de 2025 en el Boletín de Noticias Red se establecieron los criterios para su interpretación y aplicación.
Entidades beneficiarias de la bonificación
Para poder beneficiarse de la bonificación, la entidad debe tener personalidad jurídica propia y tratarse de clubes o entidades deportivas que, teniendo una naturaleza asociativa o fundacional, es decir, con la letra «G» en su NIF, estén inscritas en el correspondiente Registro, estatal o autonómico, de Entidades Deportivas.
No obstante, se considera como posible entidad beneficiaria de la bonificación aquellas entidades o centros deportivos sin ánimo de lucro, de naturaleza privada, como, por ejemplo, las cooperativas sin ánimo de lucro, con letra F en su NIF, o las instituciones religiosas, con letra R en su NIF, o los colegios concertados. que estén a cargo de entidades privadas sin ánimo de lucro con personas monitoras o entrenadoras en sus instalaciones deportivas, siempre que, en estos supuestos, cumplan con el resto de los requisitos, entre ellos el de no tener una finalidad lucrativa.
También se matiza que la definición de entidad sin ánimo de lucro no es la que se desarrolla en el artículo 5.35 de la Ley 7/2024 como se pensaba inicialmente, cuando se publicó la ley.
Requisitos para las entidades
Para poder acceder a la bonificación, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar registradas como entidad deportiva sin ánimo de lucro.
- No estar beneficiándose de otra bonificación por el mismo contrato.
- Cumplir con las condiciones del Real Decreto-ley 1/2023.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Requisitos para recibir la bonificación
Actualmente, los requisitos para recibir la bonificación son los que establece la disposición adicional segunda de la Ley 7/2024:
- Aquellas personas que tengan un contrato 100, 189, 200, 289, 300, 389, 402, 410, 420, 421, 441, 502, 510, 520, 521, 540 o 541. Se trata, en consecuencia, de la totalidad de las contrataciones iniciales, indefinidas o temporales, así como las transformaciones de contratos temporales, incluidas las modalidades de contratos formativos, de relevo y de jubilación parcial.
- En caso de que dos bonificaciones diferentes pudieran ser de aplicación a un mismo contrato, la entidad beneficiaria deberá optar por una de ellas.
- La persona contratada no es necesario que esté inscrita como demandante de empleo.
- Las personas contratadas deben tener una clasificación nacional de empleos que corresponda a:
- 3722: entrenadores/as de actividades deportivas.
- 3723: instructores/as de actividades deportivas.
- 3724: monitores/as de actividades recreativas o de entrenamiento.
- La bonificación se puede aplicar a los contratos formalizados antes del 22 de diciembre de 2024.
La bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes se aplica exclusivamente a las personas trabajadoras que actúan como entrenadoras o monitoras dedicadas a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de 18 años. Esta bonificación es aplicable tanto si la entidad deportiva tiene prácticas deportivas profesionales como no profesionales, pero sólo se aplica a las entrenadoras y monitoras de prácticas no profesionales.
Cómo aplicar la bonificación
Para aplicar la bonificación, las entidades deben seguir los siguientes pasos:
- Verificar que cumplen todos los requisitos establecidos por la ley.
- Presentar la documentación necesaria a la Tesorería de la Seguridad Social.
- Acreditar que los trabajadores contratados cumplen con los criterios establecidos.
El régimen jurídico aplicable a esta bonificación respecto a la cotización, será el que establecen los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Esta iniciativa representa una oportunidad significativa para las entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, ya que les permitirá reducir sus gastos e invertir más recursos en la formación y desarrollo de sus deportistas jóvenes. Es esencial que las entidades interesadas se mantengan informadas y cumplan con todos los requisitos para poder beneficiarse de estas bonificaciones.
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