Actualización normativa (declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes). La Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre , ha introducido una pequeña modificación en el modelo 182 para adaptarlo a los cambios de redacción del artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de los incentivos fiscales al mecenazgo. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico . En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico
La actualización afecta exclusivamente a la descripción del campo relativo a la recurrencia de los donativos y no altera ni los plazos de presentación ni las entidades obligadas a presentar esta declaración informativa.
El modelo 182 es una declaración informativa que deben presentar determinadas entidades que han recibido donativos, donaciones o aportaciones que dan derecho a deducción fiscal. Su finalidad principal es informar a la Agencia Tributaria sobre estas aportaciones para que las personas donantes puedan aplicar correctamente las deducciones correspondientes al IRPF, al Impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes.
Este modelo no comporta ningún ingreso ni pago directo por parte de la entidad, pero es una obligación clave en materia de transparencia fiscal . Una declaración incorrecta o no presentada puede comportar requerimientos o sanciones y, sobre todo, puede perjudicar a las personas o entidades donantes, que verían limitado su derecho a deducción. Por este motivo, es especialmente relevante que las entidades del tercer sector conozcan bien su contenido y lo presenten cuidadosamente.
Entidades obligadas a presentar el modelo 182
Están obligadas a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades que hayan percibido donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción fiscal y que hayan expedido el correspondiente certificado acreditativo. Principalmente, se trata de las entidades beneficiarias del régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 , tales como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a este régimen.
También deben presentar esta declaración los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores cuando perciban donaciones con derecho a deducción, de acuerdo con la normativa específica de financiación de los partidos políticos. Finalmente, están obligadas las personas titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003 o, en su caso, las personas que ejerzan su administración. Es importante destacar que la obligación nace de haber recibido donativos deducibles, no del volumen de ingresos de la entidad.
Información que debe incluirse en la declaración
El modelo 182 recoge, por un lado, los datos identificativos de la entidad declarante , tales como la razón social, el NIF, el ejercicio declarado y la naturaleza de la entidad. Por otro lado, incluye información detallada sobre cada persona o entidad donante, que permite a la Administración tributaria verificar el derecho a deducción.
Entre los datos a consignar se encuentra el nombre o razón social del donante, su NIF, el importe del donativo, la indicación de si se trata de una aportación dineraria o en especie y, en este último caso, su valor. También se indicarán los porcentajes de deducción aplicables y, en su caso, las deducciones autonómicas y si el donativo es o no recurrente. Esta información debe ser coherente con los certificados de donativos emitidos por la entidad y con su contabilidad, puesto que cualquier discrepancia puede dar lugar a comprobaciones posteriores.
Algunas consideraciones importantes
Los donativos que se incluyen en la declaración serán exclusivamente aquéllos que cumplan los requisitos legales para ser considerados deducibles: deben ser de carácter voluntario y NO suponer una contraprestación por un bien o servicio recibido.
Sin embargo, si se incluirán aquellos por los que el donante reciba bienes o servicios de carácter simbólico, si el valor de éstos no supera el 15% del donativo ni, en cualquier caso, el importe de 25.000 euros, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 49/2002.
Forma y plazo de presentación
La presentación del modelo 182 debe realizarse exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al trámite es necesario disponer de un certificado digital, del DNI electrónico, de acuerdo a la normativa vigente en materia de identificación electrónica.
El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero de cada año , en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el año natural anterior. Pero la declaración correspondiente a las donaciones recibidas en 2025 podrá presentarse hasta el día 2 de febrero, ya que el día 31 de enero es un día no hábil, pasando automáticamente al primer día laborable posterior. Es recomendable no esperar a los últimos días para presentar la declaración, ya que errores técnicos o incidencias en la información pueden dificultar su corrección dentro del plazo. Una correcta y puntual presentación del modelo 182 contribuye a reforzar la confianza en la entidad y garantiza los derechos fiscales de las personas donantes.
Fuente: redactado por el equipo de Apoyo Tercer Sector en Xarxanet.