El modelo 190 es en declaración informativa donde se indican las retenciones e ingresos a cuenta que se han realizado durante el ejercicio. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) practicados por las entidades a personas físicas (nóminas, profesionales, premios, etc.). Se presenta cada mes de enero con los datos del año natural anterior y se tramita exclusivamente online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Quién debe presentar el modelo?
Están obligadas a presentar el modelo 190 las entidades sin ánimo de lucro que durante el año hayan retenido importes correspondientes a las siguientes situaciones:
- Nóminas del personal asalariado.
- Facturas de profesionales.
- Recibos o minutas de colaboradores.
- Premios de juegos y concursos.
- Derechos de imagen .
Así pues, las organizaciones que hayan realizado retenciones por alguno o varios de los conceptos ya explicados deben haber presentado, cada trimestre o en algún trimestre, el modelo 111 . El documento se encarga de declarar e ingresar en la Administración tributaria las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que las entidades deban realizar por determinados pagos.
Recuerda que el 190 resume lo declarado al 111 durante el año: si se ha presentado 111 en algún trimestre, habitualmente tocará presentar el 190.
¿Cómo y cuándo debe presentarse el modelo?
El modelo 190 se refiere a las cantidades retenidas durante el año natural anterior y se presenta entre el 1 y el 31 de enero de cada año. Es decir, el modelo 190 del año 2025 se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2026.
Las entidades no lucrativas tendrán que presentar en línea la declaración mediante formulario web a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el certificado electrónico de representante de persona jurídica o también la podrá presentar una tercera persona que actúe en su nombre, ya sea un/a colaborador/a social o un apoderado/da en realizar el trámite.
Información de la persona declarante
En la primera ventana del formulario web se encuentran los datos de la persona declarante y el resumen de la declaración . Es necesario rellenar las casillas marcadas con asterisco, ya que son obligatorias.
Los datos de la persona fiscal declarante son:
- NIF de la entidad
- Razón social de la entidad
- Datos de la persona con la que relacionarse (teléfono, nombre y apellidos, y dirección electrónica)
Las casillas de los campos resumen de la declaración se autocumplimentan con los datos introducidos en el apartado perceptor .
En el apartado perceptor se encuentra una opción en la que se puede dar de alta, baja y navegar entre ellos. Para dar de alta a una persona perceptora es necesario pulsar el icono ‘Nuevo registro’ , identificado por una hoja en blanco con el signo ‘+’ en verde.
Es necesario rellenar los datos de cada persona perceptora , que son los siguientes:
- NIF del perceptor/a.
- Apellidos y nombre o denominación del perceptor/a.
- Código de provincia.
- Clave (tipo de retribución) y subclave (en caso necesario).
- Importe de las percepciones .
- Importe de las retenciones practicadas .
Los campos marcados con asteriscos son obligatorios .
Es necesario revisar y comprobar si se deben añadir más datos a la pestaña ‘datos adicionales’ . Esto debe hacerse en algunas de las claves, como la relativa a rendimientos del trabajo por contratos laborales.
Una vez cumplimentados los campos correspondientes, desde la ventana se pueden dar de alta a más perceptores/as, borrar el registro y moverlos entre ellos o volver a la lista de perceptores/as desde el botón ‘volver a la lista de perceptores’ .
En la lista de perceptores/as se habilita la columna ‘estado’ donde se podrán comprobar los registros correctos e incorrectos por el icono que se muestra. Antes de enviar, utiliza ‘Validar’ para detectar errores y corrígelos; después, ‘ Firma y Envía ‘.
Subclaves de la declaración
A continuación, se detallan las claves y subclaves más habituales para las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la normativa vigente y los cambios que se aplicarán a las declaraciones del ejercicio 2025 (a presentar en enero de 2026):
- Clave A. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: retribuciones incluidas en las nóminas.
- Clave F. Retribuciones por conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
- Subclave 01 . Premios literarios, científicos o artísticos no exentos.
- Subclave 02. Resto de casos.
- Llave G. Rendimientos de actividades profesionales.
- Subclave 01. Caso general.
- Subclave 03. Tipo reducido del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (profesionales de inicio de actividad).
- Clave H. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva.
- Clave I. Actividades económicas como derechos de imagen, asistencia técnica o arrendamiento de bienes muebles.
Novedad 2026 (ejercicio 2025):
La clave K —referida a los premios y ganancias patrimoniales derivadas de sorteos y juegos de azar— se divide en dos subclaves:
- Subclave 01. Premios con retención (cuando superan los 300€).
- Subclave 02 . Premios sin retención (inferiores a 300 €), que también deben informarse al modelo 190 y 111, aunque no generen ingreso a cuenta.
Esta modificación busca mejorar la precisión y control de la información que las entidades facilitan a la Agencia Tributaria. También se introduce más detalle en la clave C (pensiones y haberes pasivos), aunque ésta afecta sobre todo a entidades o administraciones que gestionan este tipo de rentas.
Se recomienda consultar las instrucciones oficiales del modelo cada año antes de presentarlo, ya que los códigos pueden variar o incorporar nuevas subclaves.
Obtención de los certificados
Desde la lista de perceptores es posible emitir certificados individuales o colectivos, siempre que la declaración no contenga errores.
Una vez introducidos todos los datos correctamente, desde la lista de perceptores es posible emitir certificados individuales o colectivos con las percepciones y retenciones anuales de cada persona. Para ello, es necesario que la declaración no contenga errores : se puede comprobar con el botón ‘Validar’, que mostrará las incidencias o avisos detectados.
Si la validación es correcta, se pueden seleccionar todos los registros y pulsar ‘Emitir certificados’. Se recomienda generar estos documentos justo antes de presentar la declaración, ya que una vez enviada no se podrán modificar sin recuperar el archivo presentado. Para obtener más información, se puede consultar la ayuda técnica: cómo emitir certificados del modelo 190 .
Se recomienda generar los certificados justo antes de presentar la declaración , debido a que una vez presentada, no será posible generarlos sin recuperar previamente el archivo presentado.
Para garantizar la coherencia de datos, es importante que los importes declarados en el modelo 190 coincidan con los de los modelos 111 trimestrales, ya que cualquier discrepancia puede generar requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
Fuente: redactado por el equipo de Apoyo Tercer Sector en Xarxanet.